Causa nº 83391/2016 (Casación). Resolución nº 349047 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687669473

Causa nº 83391/2016 (Casación). Resolución nº 349047 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-597-2016
Fecha19 Julio 2017
Número de expediente83391/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2529-2016
PartesPALACIOS CON RODRIGUEZ .
Sentencia en primera instancia- 2º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro83391-2016-349047

Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecisiete. VISTOS:

En autos Rit C-597-2016, RUC: 1620045185-K, seguidos ante el Segundo Juzgado de Familia de la ciudad de Santiago, por sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis se acogió la demanda de rebaja de pensión de alimentos deducida por don C.A.P. en contra de doña R.M.R.R., decretada a favor de los niños B.A., C.V. y J.F., todos de apellidos P.R., de la siguiente forma: se dispuso el usufructo sobre el inmueble ubicado en calle O’Higgins N° 469, V.S.M. de la comuna de Quilicura, que se valoró en la suma de $400.000, debiendo el demandante asumir en forma directa el pago del dividendo y de las contribuciones si las hubiere; el pago directo de las colegiaturas y matrículas de los hijos en el colegio Palmares Oriente u otro al que asistieren en el futuro, lo que se valoró en la suma de $ 150.000, prestaciones que no podrán ejecutarse en estos antecedentes, por encontrarse el padre obligado contractualmente a su pago y por ello esa es la vía de ejecución. Se lo condenó, además, al pago de una pensión en dinero equivalente al 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, a contar del mes de marzo de 2016, que deberá enterarse en libreta de ahorro vista, abierta para estos efectos; sin costas.

Se alzó la parte demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis confirmó el fallo de primera instancia.

En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, que pasará a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 32, 1, 8 y 16 de la Ley N°19.968 y 9 de la ley 14.908, argumentándose en relación al primero que los sentenciadores aplicaron incorrectamente las reglas de la sana crítica, ya que por un lado concluye que no se acreditó que la demandada percibiera los ingresos que estimaron y, por otro, al establecer los ingresos del alimentante, ya que quedó demostrado que eran muy superiores a los fijados.

Alega también que las necesidades de los alimentarios fueron fijadas arbitrariamente en $950.000, ya que de la prueba acompañada se puede deducir que, a lo menos, alcanzan a la suma de $ 1.160.000, lo que a juicio del tribunal, no se encuentran plenamente justificadas.

Sostiene en el segundo capítulo que se infringió el inciso final del artículo 9 de la Ley 14.908, ya que se condena al padre al pago en forma directa del dividendo del inmueble que se da en usufructo como de las colegiaturas y matrículas del colegio Palmares Oriente donde estudian los niños u otro al que asistieren en el futuro; sin embargo son prestaciones que no podrán ejecutarse en el tribunal de familia, por encontrarse el padre obligado contractualmente a su pago, lo que hace imposible obtener el cumplimiento forzado de la obligación en sede de familia en caso de incumplimiento.

Termina señalando la forma en que los errores de...

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