Causa nº 719/2013 (Casación). Resolución nº 13713 de Corte Suprema, Sala de Verano de 5 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435913542

Causa nº 719/2013 (Casación). Resolución nº 13713 de Corte Suprema, Sala de Verano de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso719/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación781-2012 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1065-2012 Juzgado de Familia Viña del Mar
EmisorSala de Verano

Santiago, cinco de marzo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rit C-1065-2012, Ruc N-o 1220158714-8 del Juzgado de Familia de V. delM., don H.P.I., dedujo demanda en juicio ordinario de familia, para que se declarara terminado, por divorcio por cese de convivencia, el matrimonio que celebro, en el mes de enero de 1983, con dona A.E.S.O..

  1. contestar, la demandada opuso la excepcion al divorcio contemplada en el inciso tercero del articulo 55 de la Ley Nº19.947, esto es, aquella sustentada en que el demandante, durante el cese de la convivencia, no dio cumplimiento reiterado a su obligacion de alimentos respecto del conyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.

Por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 1 de estos antecedentes, se rechazo la excepcion de no pago de pensiones de alimentos y se acogio la demanda de divorcio por cese de convivencia, declarandose el termino del matrimonio celebrado entre dona A.E.S.O. y don H.P.I..

Se alzo la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, mediante fallo de dos de enero de dos mil trece, que se lee a fojas 42 y siguiente, con algunas modificaciones y nuevos argumentos, confirmo la sentencia de primera instancia.

En contra de este ultimo fallo la demandada dedujo el recurso de casacion en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la recurrente sostiene que los jueces del fondo, al acoger la demanda de divorcio por cese de convivencia, rechazando la excepcion de no pago reiterado de pension de alimentos, infringieron los articulos 55 de la Ley Nº19.947 y 1698 del Codigo Civil. Afirma que es un hecho de la causa que el demandante, durante el cese de la convivencia, incumplio en forma reiterada con el pago de las pensiones de alimentos a que estaba obligado por resolucion judicial, por lo que procedia acoger la excepcion interpuesta al contestar la demanda, establecida a favor del conyuge mas debil y de los hijos. Explica que la sentencia tuvo por acreditado que el demandante llego a deber cerca de 30 meses de pension y que en la causa de alimentos respectiva se despacharon al menos cinco ordenes de arresto en su contra debido al incumplimiento antes referido. Manifiesta que los sentenciadores, para rechazar la excepcion, le impusieron a la demandada que acreditara circunstancias no tenidas en cuenta por la norma en estudio, esto es, que la obligacion de alimentos debia estar vigente al momento de interponerse la...

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