Causa nº 3097/2008 (Casación). Resolución nº 19247 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41118222

Causa nº 3097/2008 (Casación). Resolución nº 19247 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Carlos Künsemüller L.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec30972008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha15 Julio 2008
Número de expediente3097/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSan Martin Palma Claudia - Staffn Sigurdsson Mattias

Santiago, quince de julio de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, RIT N° C-2140-2006, RUC N° 06-2-0332118-8, del Juzgado de Familia de Chillán, caratulados ?C.S.M.P. con M.S.S.?, por sentencia de primer grado de treinta y uno de diciembre de dos mil siete, que se lee a fojas 5, de estos antecedentes, se acogió la demanda principal de relación directa y regular deducida en autos, estableciéndose que don M.S.S. tiene derecho a visitar a su hija, E.A.S.S.M., en los términos que se indica. Asimismo, se rechaza la demanda reconvencional deducida, por el demandado, padre de la menor, por la cual éste solicitó la fijación de un sistema de tuición compartida.

Se alzó el demandado y demandante reconvencional y la Corte de Apelaciones de Chillán, por fallo de veinticuatro de abril del año en curso, escrito a fojas 37, confirma, la sentencia apelada, con declaración que se aumenta el período de estadía de la menor con su padre en las vacaciones de verano, a cinco semanas.

En contra de esta última decisión el demandado y demandante reconvencional, dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 16 y 32 de la Ley N°19.968; artículo 18, en relación con los artículos 8 y 30 de la Convención de los Derechos del Niño; 27 de la Convención de Viena y 1° y 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Se argumenta, en primer término que el fallo atacado, no señala los principios lógicos, las máximas de la experiencia ni los conocimient os científicamente afianzados, por los cuales se otorga mérito suficiente al Informe Diagnóstico Social y Psicológico practicado a la menor, en relación a la conclusión allí consignada, que recomienda que ella permanezca al cuidado de su madre y que tampoco repara en los aspectos positivos de dicho informe, en cuanto indica que ambos hogares, paterno y materno son favorables para la niña. Alega, que no se considera que los peritos que realizaron dicho diagnóstico, no tienen experiencia en el tema; todo lo cual ha debido llevar a los jueces del fondo a restarle valor a tal pericia. Por otro lado, indica que no se ha considerado el peritaje acompañado por su parte al proceso, que recomienda este tipo de tuición. Manifiesta, que la sentencia de segunda instancia tampoco hace referencia a la prueba documental y testimonial rendida y entendiendo que en esta parte se reproduce la de primera, ésta no señala porqué se otorga mayor credibilidad a los testigos de la contraria.

Expresa también que se ha quebrantado el principio del interés superior del niño, puesto que desconoce la situación particular de la menor, esto es, que se trata de una niña con doble nacionalidad -sueca y chilena-, lo que hace aconsejable un régimen como el que se pretende, donde ambos padres compartan su tuición.

Por otra parte señala que conforme a lo resuelto por los sentenciadores, ambos progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones respecto del cuidado, crianza alimentación y en general, del desarrollo del hijo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Convención de los Derechos del Niño, de manera tal, que no se explica que la legislación nacional interna confíe el cuidado personal del niño a la madre, considerando que...

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