Causa nº 21780/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 43 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702042141

Causa nº 21780/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 43 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2018

Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso21780/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación34-2017 - C.A. de Valdivia
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-17-2016 - JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos Rit O-17-2016, R. 16-4-0039022-7, del Juzgado de Letras de Los Lagos, don H.S.P.C. dedujo demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de la Municipalidad de Los Lagos, representada por don S.M.R., a fin que se declare que el accidente de trabajo que sufrió fue responsabilidad de la demandada, por no cumplir las obligaciones en materia de seguridad y prevención de riesgos establecidas en la ley, por lo que la demandada debe pagar por concepto de lucro cesante la suma de $19.815.360 y a título de daño moral la cantidad de $50.000.000, o las que el tribunal determine, más reajustes e intereses, con costas.

Por sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil diecisiete, se acogió la excepción de finiquito, rechazándose la demanda, sin costas.

En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 177 del mismo texto legal, y 1545 y 1546 del Código Civil.

La Corte de Apelaciones de Valdivia, conociéndolo, por sentencia de veinte de abril de dos mil diecisiete, lo rechazó.

Contra esa decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que haga lugar al recurso de nulidad, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo que previenen los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida se plantea, según se lee del libelo que se examina, para precisar “el sentido y alcance de la disposición contendida en el artículo 177 del Código del Trabajo, en tanto el finiquito solo posee poder liberatorio respecto de...

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