Causa nº 79032/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 689766 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654164529

Causa nº 79032/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 689766 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso79032/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1300-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-2070-2015 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada subsidiaria, Municipalidad de Til Til, respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su recurso de nulidad interpuesto en contra de la de base que acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones interpuesto por cuatro trabajadores, condenándola subsidiariamente a las prestaciones que se devengan por dichos conceptos.

  1. - Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

  2. - Que la recurrente propone como materia de derecho para su unificación, “la interpretación del artículo 163 bis del Código del Trabajo, que señala que el contrato de trabajo termina, para los efectos legales, con la declaración de la

    0111412127770 liquidación forzosa, por lo que, en la especie, no es procedente exigir el pago de las demás cotizaciones previsionales en periodos posteriores al 14 de mayo de 2015”. En apoyo a su tesis acompaño dos sentencias, la primera, dictada por esta Corte en los autos Rol N° 23.638, de fecha 18 de mayo del año 2015, en que se acogió el recurso y se unificó la jurisprudencia en el sentido que procede aplicar la sanción contemplada en el artículo...

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