Causa nº 6935/2015 (Casación). Resolución nº 96092 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 576578582

Causa nº 6935/2015 (Casación). Resolución nº 96092 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso6935/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1156-2014 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-2704-2009 3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, uno de julio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios N° 6.935-2015 se ordenó dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó aquélla en alzada que desechó la demanda deducida por doña Y. delC.P.M..

Segundo

Que, en su capítulo inicial, la compareciente reclama conculcado el artículo 170, N° del Código de Procedimiento Civil, en relación al inciso penúltimo del mismo precepto del mencionado estatuto procesal, pues en su concepto ninguno de los fallos emitidos en ambas instancias aluden a dos medios probatorios que demuestren la falta de servicio de la Municipalidad de Talca, a saber: el certificado médico de ocho de octubre de dos mil nueve, extendido por la doctora M.P. y el Oficio N° 2269/2013, de la Fiscalía Regional de Talca, de los cuales se colige que la demandada es responsable por los daños, en la especie, la ausencia de la correspondiente barrera de protección señalética que advierta sobre el peligro de caer al reguero.

Tercero

Que en otro acápite acusa quebrantados los artículos 1700 y 1706, en relación con los artículos 1699 y 17, inciso , todos del Código Civil y 342, N° 3°, de su ya indicado homónimo de Procedimiento Civil, en razón que el Parte Policial N° 1174, de 30 de junio de 2009, proveniente de la Tenencia de la Tercera Comisaría de Carabineros de Talca, constituye un instrumento público, por lo que las declaraciones allí contenidas hacen plena fe, o al menos se presumen verdaderas respecto de terceros, puesto que de otro modo jamás podría acreditarse ante aquellos la efectividad del hecho del que da cuenta un instrumento público, esto es, la ausencia de señalización que advierta el peligro existente.

Cuarto

Que al desarrollar la influencia que, en su opinión, tales vicios tuvieron en lo dispositivo de lo resuelto, explica que de no haberse incurrido en ellos, el fallo de primer grado habría sido revocado y acogida su pretensión.

Quinto

Que como se desprende de su sola lectura, el recurso no reclama transgredida ninguna norma decisoria de la litis en materia de responsabilidad, a pesar que en sus planteamientos insiste en que se debe acoger la demanda de indemnización de...

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