Causa nº 2046/2012 (Apelación). Resolución nº 22869 de Corte Suprema, Sala de Verano de 20 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436019190

Causa nº 2046/2012 (Apelación). Resolución nº 22869 de Corte Suprema, Sala de Verano de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
MovimientoRECHAZA APELACIÓN DE PROTECCIÓN
Rol de Ingreso2046/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación20-2012 - C.A. de San Miguel
EmisorSala de Verano

Santiago, veinte de marzo de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada.

Y se tiene ademas presente:

PRIMERO

Que en el recurso de apelacion los recurridos alegan la extemporaneidad del recurso de proteccion interpuesto, fundados en que los padres de los alumnos afectados tomaron conocimiento de la sancion adoptada a mas tardar el dia 29 de noviembre de 2011, habiendo transcurrido en exceso desde esa fecha a la de interposicion del mismo el plazo de 30 dias fijado en el Auto Acordado sobre la materia. La expulsion se hizo efectiva recien el dia 27 de diciembre de ese ano, por lo que en el intertanto pudo haberse modificado la resolucion adoptada, considerando que a tres de los alumnos por quienes se recurre se les revoco la sancion y fueron suspendidos. Ademas, cabe considerar que pese a que las autoridades del Colegio dispusieron la expulsion de los restantes alumnos, permitieron que ello se hiciera efectivo el ultimo dia de clases, esto es, el 27 de diciembre, y que estos terminaran de rendir sus evaluaciones, lo que implicaba reemplazar la sancion por la de cancelacion de matricula para el ano lectivo 2012.

En consecuencia, mal puede entenderse que la accion se interpuso fuera de plazo, si la presunta vulneracion de derechos habria de verificarse recien en el mes de diciembre del ano pasado.

SEGUNDO

Que el recurso de proteccion de garantias constitucionales establecido en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica constituye juridicamente una accion de caracter cautelar, destinada a amparar el legitimo ejercicio de los derechos preexistentes e indubitados que en esa misma disposicion se enumeran, mediante la adopcion de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

TERCERO

Que surge de lo antes expresado, por una parte, que constituye requisito indispensable de la presente accion constitucional la existencia de un acto arbitrario o ilegal, esto es, que sea producto del mero capricho de quien incurre en el o que sea contrario a la ley, segun la acepcion o definicion contenida en el articulo 1DEG del Codigo Civil; y de otra, que es igualmente necesario que exista una conculcacion de los derechos fundamentales que se busca proteger por esta via, suficiente para provocar la actividad jurisdiccional, ya que ello se traducira en...

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