Causa nº 5000/2014 (Otros). Resolución nº 3837 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 551980906

Causa nº 5000/2014 (Otros). Resolución nº 3837 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Enero de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Carlos Aránguiz Z.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Número de expediente5000/2014
Fecha08 Enero 2015
Número de registro5000-2014-3837
Rol de ingreso en primera instanciaO-89-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPALOMO CON FUNDACION NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUCACION.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación156-2013

Santiago, ocho de enero de dos mil quince.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia recurrida de nulidad, con excepción de los párrafos penúltimo y final del motivo duodécimo y el considerando décimo tercero, que se eliminan, y se reproducen, además, los motivos octavo a décimo cuarto de la sentencia de unificación que antecede.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que en estos autos comparecieron doña M.Á.P.F., don V.H.L.A., don S.A.O.R. y doña E.S.R.F., quienes interpusieron demanda de despido injustificado en contra de su ex empleadora Comeduc, Fundación Nacional del Comercio para la Educación, con el objeto que se declare que en el despido de los actores, no se cumple ninguna de las situaciones que autoriza el uso de la causal señalada en el artículo 161 del Código del Trabajo, y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y el recargo del treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del referido código, más reajustes e intereses, con costas.

En relación con la causal de término de la relación laboral, sostienen que en las cartas de cada uno de los demandantes, no se desarrolla un fundamento fáctico eficaz, pues se limitan a repetir la norma que consagra el despido por necesidades de la empresa. Al respecto, argumentan que el artículo 162 del Código del Trabajo impone a la empleadora la obligación de señalar no sólo la causal legal que motiva el despido, sino también los hechos en que se funda.

Segundo

Que al contestar la acción, la demandada solicitó el rechazo de la demanda deducida por los actores debido a que sus despidos se efectuaron conforme a derecho, por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Asimismo, pidió el rechazo del pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo porque éste se hizo con la antelación señalada en la ley. En subsidio, opuso excepción de finiquito, por ineficacia de la reserva de derechos expresada por los demandantes.

En primer término, la demandada afirmó que los contratos de trabajo de los actores se mantuvieron vigentes hasta el día 28 de febrero de 2013, fecha en que les puso término por la causal establecida en el artículo 161, inciso , del Código del Trabajo, informándoles personalmente su desvinculación con fecha 23 de noviembre de 2012 y enviando la correspondiente carta de despido en tiempo y forma, tanto a los trabajadores como a la Inspección del Trabajo, con fecha 10 de diciembre del mismo año. Adujo que en las cartas de despido se señalaron las razones de carácter económico y organizacional que fundamentaban la causal aplicada, las que contienen todos los requisitos que exige la ley para declarar justificados y procedentes los despidos de autos, encontrándose la causal acreditada debido a la eliminación de los cargos donde los actores prestaban servicios. En cuanto a la última remuneración, controvirtió el monto indicado en la demanda. En relación con el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, planteó que no corresponde dicho pago, ya que los demandantes firmaron con fecha 28 de febrero de 2013 un finiquito, recibiendo los montos allí ofrecidos, de manera que reconocieron la aplicación de la causal de despido y las cantidades propuestas.

En subsidio, alegó que en la cláusula tercera de los respectivos finiquitos de 28 de febrero de 2013, los demandantes hicieron constar su aceptación, dejando en evidencia que no existe deuda pendiente, lo que hace posible aplicar la excepción de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 2460 del Código Civil. Hizo presente que los demandantes no solicitaron expresamente la nulidad de los finiquitos, por lo que el tribunal no puede restarles valor y declararlos nulos. Añadió que las reservas de derechos formuladas por los actores son ineficaces, porque son tan amplias y vagas, que hacen perder todo su sentido a los finiquitos, restándoles completamente su poder liberatorio.

Tercero

Que no es un hecho controvertido en la causa la existencia de la relación laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR