Causa nº 4822/2012 (Apelación). Resolución nº 82125 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436102254

Causa nº 4822/2012 (Apelación). Resolución nº 82125 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso4822/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4899-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, ocho de octubre de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de sus fundamentos quinto a septimo, que se eliminan. Asimismo, en su motivo primero se elimina la frase que comienza con los vocablos "Lo anterior" y termina con fecha 2 de marzo de 2012"; en el parrafo tercero del considerando segundo se reemplaza la palabra "respectado" por el termino "respetado" y en el motivo tercero se reemplaza la palabra "presentado" por "prestando".

Y teniendo en su lugar y ademas presente:

Primero

Que el acto cuya arbitrariedad reprocha la recurrente es la comunicacion que le hizo el Director Administrativo de la Presidencia de la Republica don Aldo Sabat Pietracarpina el 17 de febrero de 2012, sobre el cese de su trabajo el 4 de abril de 2012, al expirar su post natal causado por el nacimiento de sus hijos en enero de 2011, decision que segun la recurrente afecta las garantias constitucionales de los Nº 1 y 2 del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica, atendido al hecho que al interponer el recurso se encontraba a dias de dar a luz otro hijo producto de un embarazo que data del ano 2011, por lo que pide se deje sin efecto esa comunicacion y se ordene su recontratacion por todo el lapso que comprenda el pre y post natal.

Segundo

Que al informar el recurrido senalo que la actora fue contratada a honorarios durante los anos 2009, 2010 y 2011, prestando sus servicios en la Comision Asesora Presidencial para la formulacion y ejecucion de las Politicas de Derechos Humanos, durante el ano 2009 y en la Comision Asesora Presidencial para la Calificacion de Detenidos Desaparecidos, E.P. y V. de Prision Politica y Tortura, conocida como C.V., durante los anos 2010 y 2011. Anadio que solo en el convenio del ano 2010 se pacto una clausula de proteccion a la maternidad y la recurrente concibio hijos mellizos en el transcurso del ano 2010, cuyo nacimiento se produjo en enero de 2011. Para respetarle el fuero maternal el convenio a honorarios de 2011 se pacto hasta el 31 de diciembre de 2011 no obstante que la Comision Valech cesaba el 17 de agosto de ese ano, ofreciendole, ademas, suscribir un nuevo convenio entre el 1 de enero y el 4 de abril de 2012 hasta el termino del fuero maternal por el nacimiento de sus hijos mellizos nacidos en enero de 2011. Durante el ano 2011 la recurrente concibio un segundo embarazo, sin que en el Convenio de Honorarios de ese ano se haya pactado la clausula de proteccion a la maternidad. Alego que el recurso es extemporaneo porque fue notificada por carta certificada el 06 de febrero de 2012 acerca de las condiciones del contrato de 2012 y que la accion debe declararse inadmisible de acuerdo al inciso final del articulo 11 del Estatuto Administrativo.

Al evacuar el informe el M.S. General de la Presidencia, don C.L.V., alego falta de legitimacion pasiva del Presidente de la Republica, por no haber sido este el autor del acto contra el que se recurre de proteccion, correspondiendo este al Director Administrativo de la...

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