Causa nº 1126/2008 (Casación). Resolución nº 13000 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2008
Juez | Julio Torres A.,Arnaldo Gorziglia B.,Patricio Valdés A. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | rec11262008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 22 Mayo 2008 |
Número de expediente | 1126/2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Panay Martinez Enrique - Cataldo Cossio Haydee |
Santiago, veintidós de mayo de dos mil ocho.
Vistos:
En autos rol Nº 24-2005, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don E.R.P.M. deduce demanda en contra de doña F.H.C.C., a fin que se declare que su despido fue injustificado y nulo y condene a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas.
La demandada contestó la demanda y solicitó su rechazo por las razones que expone.
El tribunal de primera instancia, en fallo de dieciocho de julio de dos mil siete, escrito a fojas 123 y siguientes, acogió la demanda únicamente en cuanto condenó a la demandada al pago de feriado legal por los últimos dos años trabajados, asignaciones de colación, movilización, pérdida de caja y familiar, con las actualizaciones del artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas. En lo demás solicitado, rechazó la referida demanda.
La demandante recurrió de casación en la forma y apeló y se alzó la demandada. En cuanto al recurso de casación en la forma se declaró desierto al no haberse hecho parte el recurrente dentro del plazo legal. Respecto de los demás recursos, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de nueve de enero del año en curso, que se lee a fojas 167, revocó el fallo de primer grado en cuanto dio lugar al pago del feriado, asignaciones y pérdida de caja, decidiendo en cambio que ellas quedaban rechazadas. En lo demás apelado, confirmó el referido fallo.
En contra de este último fallo, la demandante recurre de casación en la forma y en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señala y solicita se revoque la sentencia impugnada y se dicte la que corresponda con arreglo a derecho.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
-
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que la demandante dedujo recurso de nulidad formal, fundándose en la causal 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral cinco del artículo 458 del Código del Trabajo, esto es, falta de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo.
Que la recurrente expresa que la sentencia de segundo grado, revocatoria de la de primera, rechazó el cobro de las prestaciones que ésta le había reconocido, eliminando al efecto las consideraciones que el juez a quo había dado para conceder tales prestaciones; sin embargo, la sentencia de la Corte de Apelaciones no contiene ninguna consideración de hecho ni de derecho que pueda servir de fundamento a la decisión para denegar tales prestaciones. Más aún, en el caso de la diferencia de la asignación familiar, indicó que ella no había sido efectivamente demandada en autos, lo que no es efectivo toda vez que la asignación familiar fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba