Causa nº 6917/2017 (Casación). Resolución nº 22 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Antofagasta |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2751-2014 |
Número de expediente | 6917/2017 |
Fecha | 31 Mayo 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 728-2016 |
Partes | PANIRE AYABIRE MARTINA CON CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (S) |
Número de registro | 6917-2017-22 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS :
En estos autos Rol N 2751-2014, seguidos ante el Juzgado de Letras
° de Calama, en juicio sumario sobre querella de amparo, caratulados Panire
“
Ayabire Martina con Corporaci n Nacional del Cobre", mediante sentencia ó
de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecis is, se rechaz la demanda é ó
por carecer los demandantes de legitimaci n activa, con costas. ó
La parte demandante dedujo recurso de apelaci n en contra del fallo, ó
y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por resoluci n de ó
once de enero de dos mil diecisiete, lo confirm , sin costas. ó
En contra de este fallo, dicha parte interpuso recurso de casaci n en ó
la forma y en el fondo. Se orden traer los autos en relaci n. ó ó
En cuanto al recurso de casaci n en la forma: ó
1 º Que la parte demandante interpuso recurso de casaci n en la ó
forma en virtud de la causal prevista en el art culo 768 n 9 del C digo de í º ó
Procedimiento Civil, en relaci n al art culo 12 del DL 1939, sobre "Normas ó í
de adquisici n, administraci n y disposici n de bienes del Estado". ó ó ó
Conforme lo que indica, el vicio denunciado consiste en haberse omitido el tr mite esencial que exige el art culo 12 del DL 1939 al no haberse oficiado á í a la Secretar a Regional de Bienes Nacionales en forma precedente al fallo. í Explica que este tr mite no s lo es esencial, sino que su omisi n ha influido á ó ó de manera sustancial en lo fallado, lo que justifica anular la sentencia recurrida.
-
Que existe certeza en el proceso que el vicio reclamado s lo ó
se ha planteado en esta sede, sin que haya sido objeto de reclamo con anterioridad; raz n por lo que se debe concluir que el recurso no est ó á preparado, en los t rminos establecidos en el art culo 768 del C digo de é í ó Procedimiento Civil, lo que conduce a su rechazo.
En cuanto al recurso de casaci n en el fondo: ó
-
Que el recurso de casaci n en el fondo alude, en primer lugar, a la ó
infracci n al convenio N 169 sobre Pueblos Ind genas y T. en Pa ses ó º í í Independientes, el cual entr en vigencia en Chile el 15 de septiembre de ó
2009. Se refiere al car cter de tratado de derechos humanos del texto á
mencionado y el deber que le asiste al Estado de promover esos derechos. Sin embargo, la sentencia no habr a aplicado en forma correcta la í protecci n que debi prodigarle a la parte demandante, pues a pesar de ó ó reconocer su calidad de descendientes de los propietarios del bien ra z, í
desech la demanda al no haberse acreditado la posesi n real del bien, lo ó ó
que condujo a concluir la falta de legitimaci n activa. Luego estima el ó
recurso que se han infringido los art culos 19, 717, 722, 919, 924, 2081 í
inciso 1 y 2305, del C digo Civil. Explica que al fallecer el causante se
º ó form una comunidad hereditaria, la cual constituye una universalidad ó jur dica y la posesi n de la herencia, de acuerdo al art culo 722 del C digo í ó í ó Civil se adquiere desde que es deferida.
Esta norma, agrega, siguiendo la directriz de interpretaci n del ó
art culo 19 del C digo...
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