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Causa nº 6917/2017 (Casación). Resolución nº 22 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Antofagasta
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA
Rol de ingreso en primera instanciaC-2751-2014
Número de expediente6917/2017
Fecha31 Mayo 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación728-2016
PartesPANIRE AYABIRE MARTINA CON CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (S)
Número de registro6917-2017-22
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS :

En estos autos Rol N 2751-2014, seguidos ante el Juzgado de Letras

° de Calama, en juicio sumario sobre querella de amparo, caratulados Panire

Ayabire Martina con Corporaci n Nacional del Cobre", mediante sentencia ó

de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecis is, se rechaz la demanda é ó

por carecer los demandantes de legitimaci n activa, con costas. ó

La parte demandante dedujo recurso de apelaci n en contra del fallo, ó

y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por resoluci n de ó

once de enero de dos mil diecisiete, lo confirm , sin costas. ó

En contra de este fallo, dicha parte interpuso recurso de casaci n en ó

la forma y en el fondo. Se orden traer los autos en relaci n. ó ó

En cuanto al recurso de casaci n en la forma: ó

1 º Que la parte demandante interpuso recurso de casaci n en la ó

forma en virtud de la causal prevista en el art culo 768 n 9 del C digo de í º ó

Procedimiento Civil, en relaci n al art culo 12 del DL 1939, sobre "Normas ó í

de adquisici n, administraci n y disposici n de bienes del Estado". ó ó ó

Conforme lo que indica, el vicio denunciado consiste en haberse omitido el tr mite esencial que exige el art culo 12 del DL 1939 al no haberse oficiado á í a la Secretar a Regional de Bienes Nacionales en forma precedente al fallo. í Explica que este tr mite no s lo es esencial, sino que su omisi n ha influido á ó ó de manera sustancial en lo fallado, lo que justifica anular la sentencia recurrida.

  1. Que existe certeza en el proceso que el vicio reclamado s lo ó

    se ha planteado en esta sede, sin que haya sido objeto de reclamo con anterioridad; raz n por lo que se debe concluir que el recurso no est ó á preparado, en los t rminos establecidos en el art culo 768 del C digo de é í ó Procedimiento Civil, lo que conduce a su rechazo.

    En cuanto al recurso de casaci n en el fondo: ó

  2. Que el recurso de casaci n en el fondo alude, en primer lugar, a la ó

    infracci n al convenio N 169 sobre Pueblos Ind genas y T. en Pa ses ó º í í Independientes, el cual entr en vigencia en Chile el 15 de septiembre de ó

    2009. Se refiere al car cter de tratado de derechos humanos del texto á

    mencionado y el deber que le asiste al Estado de promover esos derechos. Sin embargo, la sentencia no habr a aplicado en forma correcta la í protecci n que debi prodigarle a la parte demandante, pues a pesar de ó ó reconocer su calidad de descendientes de los propietarios del bien ra z, í

    desech la demanda al no haberse acreditado la posesi n real del bien, lo ó ó

    que condujo a concluir la falta de legitimaci n activa. Luego estima el ó

    recurso que se han infringido los art culos 19, 717, 722, 919, 924, 2081 í

    inciso 1 y 2305, del C digo Civil. Explica que al fallecer el causante se

    º ó form una comunidad hereditaria, la cual constituye una universalidad ó jur dica y la posesi n de la herencia, de acuerdo al art culo 722 del C digo í ó í ó Civil se adquiere desde que es deferida.

    Esta norma, agrega, siguiendo la directriz de interpretaci n del ó

    art culo 19 del C digo...

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