Causa nº 28914/2015 (Casación). Resolución nº 184552 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631916281

Causa nº 28914/2015 (Casación). Resolución nº 184552 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2016

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Carlos Aránguiz Z.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha31 Marzo 2016
Número de expediente28914/2015
Número de registro28914-2015-184552
Rol de ingreso en primera instanciaC-2286-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesPARDO GONZÁLEZ ÓSCAR CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE. - C/F-
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación82-2015

S., treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 28.914-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante, Ó.H.P.G., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que desestimó una casación formal y confirmó el fallo de primer grado que rechazó las excepciones de prescripción opuestas por el demandado respecto de las acciones de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios y la de cosa juzgada deducida en relación a esta última y que, además, desechó las señaladas acciones de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios deducidas en contra del Banco del Estado de Chile.

La demanda tiene por fin que se declare la nulidad del acto consistente en el cobro ejecutivo iniciado en su contra por el demandado en autos rol N° 3675-1990, “Banco del Estado de Chile con P.G.O.H., seguidos ante el ex Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de S.F., actual Primer Juzgado Civil de esa ciudad. Al respecto expresa que en abril de 1990 fue notificado de la demanda interpuesta en su contra mediante la cual se pretendía el cobro de la suma de $45.034.400, la que se fundó en instrumentos mercantiles que, según asevera, resultaron ser falsos, a lo que añade que no adeudaba las sumas de que daban cuenta los pagarés y reprogramaciones en que se asentaba la citada acción ejecutiva y subraya que no incurrió en mora respecto de ninguna de las obligaciones que mantenía con dicha institución bancaria. Enseguida explica que se inició una causa criminal por falsificación de instrumento mercantil privado, rol N° 6.994-3, ante el Segundo Juzgado del Crimen de S.F., y otra por falso testimonio, rol N° 49.778-A, ante el Primer Juzgado del Crimen de esta ciudad, en cuyo marco se ordenó la realización de sendos peritajes caligráficos que concluyeron de manera coincidente que en todas las reprogramaciones de los pagarés esgrimidos por el Banco del Estado y en ciertos pagarés, se falsificó su firma. Agrega que si bien se estableció la perpetración del delito de falso testimonio, en relación con los documentos mercantiles falsificados, la causa fue sobreseída temporalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4092 del Código de Procedimiento Penal, por no existir antecedentes suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor del mismo, pese a lo cual presume que quienes falsificaron esos documentos fueron funcionarios de la sucursal de S.F. del Banco del Estado e indica que los antecedentes referidos, que dan cuenta de la falsedad de los pagarés cobrados, fueron notificados al banco ejecutante en los autos rol N° 3675-1990. Consigna que el Banco del Estado de Chile es un órgano de la Administración del Estado, por lo que le resulta aplicable la normativa que rige el actuar de dichos órganos y, de consiguiente, sus actos pueden ser objeto de la nulidad de derecho público, mecanismo que también se emplea para el caso de uso arbitrario de facultades discrecionales o para aquellos en que se produzca desviación de los fines de los actos y señala como vicio en que asienta su demanda que el demandado hizo uso arbitrario de sus facultades discrecionales en perjuicio de su parte, lo que se ha traducido en la tramitación de un juicio ejecutivo, aún pendiente, por cuyo intermedio se pretende el cobro de un crédito inexistente, fundándose en títulos falsos. Termina solicitando que se declare que el acto consistente en el cobro ejecutivo iniciado en su contra por el demandado es nulo de derecho público, con costas.

En el primer otrosí de su presentación deduce demanda de indemnización de perjuicios expresando que la responsabilidad del Banco del Estado de Chile y la consecuente acción indemnizatoria son accesorias a la constatación de la nulidad de derecho público intentada en lo principal. En definitiva solicita que se condene al demandado a pagarle la suma equivalente a 10.244,9119 Unidades de Fomento por daño material, por cada año calendario, desde 1990 inclusive en adelante, hasta aquel en que la sentencia quede ejecutoriada y que, además, se le ordene pagar la suma de $5.000.000.000, por concepto de daño inmaterial.

Al contestar el demandado pidió el rechazo de las acciones interpuestas, con costas. En cuanto a la demanda de nulidad niega los hechos en que se funda; aduce a continuación que no existe acto administrativo que deba ser anulado; alega enseguida la confesión judicial del demandante, en el sentido de que sólo se habrían considerado como falsas las firmas puestas en las reprogramaciones y no en los títulos mismos que dieron origen a la obligación, la que efectivamente existía. Luego opone la excepción de prescripción extintiva y, por último, opone la improcedencia de la nulidad de derecho público respecto de resoluciones judiciales. En lo que concierne a la indemnización de perjuicios, niega también los hechos en que se basa; en segundo término alega la excepción de prescripción extintiva; en tercer lugar opone la excepción de cosa juzgada; enseguida sostiene que el actor debe probar el dolo o culpa que atribuye a su parte; después aduce la inexistencia de responsabilidad civil de su representado; luego alega el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad; sostiene la inexistencia de perjuicio, la falta de nexo causal y que el demandante pretende lucrar mediante la indemnización. En subsidio, sostiene el hecho de un tercero como eximente de responsabilidad y, por último y también en subsidio, solicita la aplicación de lo establecido en el artículo 2330 del Código Civil.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que el recurrente invoca la causal prevista en el artículo 7685 en relación con el artículo 1704, ambos del Código de Procedimiento...

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