Causa nº 13841/2016 (Casación). Resolución nº 124210 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 675499309

Causa nº 13841/2016 (Casación). Resolución nº 124210 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente13841/2016
Fecha03 Abril 2017
Número de registro13841-2016-124210
Rol de ingreso en primera instanciaC-10475-2012
PartesPARDO LIZANA ROBERTO GASTON CON CALFUPAN CASTRO PAULA ANDREA.
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1651-2015

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rol N 10.475-2012, seguidos ante el Segundo Juzgado °

Civil de San Miguel, en juicio sumario sobre cobro de honorarios, caratulados P. con C. n , por sentencia de veintis is de marzo de

á

é dos mil quince, se rechaz en todas sus partes la demanda de cobro de ó honorarios intentada por don R.P.L. en contra de do a ñ

P.A.C. n C., condenando en costas al actor por haber á

sido totalmente vencido. Se alz el demandante y una de las Salas de la Corte de Apelaciones ó

de San Miguel, por sentencia de trece de enero de dos mil diecis is, la é

confirm . ó

En contra de este ltimo pronunciamiento, la misma parte dedujo ú

recurso de casaci n en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte uno ó

de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Se orden traer los autos en relaci n. ó ó

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracci n de los art culos ó í 1437, 1545, 1552, 1560, 1566, 1698, 1702, 2116, 2131, 2134, 2149, 1568, 1569 y 1438 todos del C digo Civil, y del art culo 346 del C digo de ó í ó Procedimiento Civil. Se ala que al resolver como lo hizo el fallo ñ impugnado, contravino las normas indicadas, puesto que celebr con la ó

demandada dos contratos de honorarios profesionales, para realizar gestiones claras y espec ficas, las cuales cumpli debidamente al obtener la í ó posesi n efectiva de la herencia, siendo impedido de vender el inmueble de ó propiedad de la demandada por existir errores en tramitaciones anteriores que no fueron contratadas con l. Agrega que las actuaciones que realiz se é ó enmarcan dentro de las obligaciones contra das por las partes, las que í fueron rec procamente aceptadas y acotadas en los contratos suscritos, por í lo que as debi haberlo establecido la sentencia impugnada, acogiendo la í ó demanda.Desarrollando las infracciones en particular, refiere que el primero de los contratos de honorarios fue suscrito el 23 de noviembre de 2005 y el segundo el 27 de abril de 2010, revalidando en este ltimo la obligaci n ú ó incumplida de pagar los honorarios una vez satisfecha la obligaci n ó

contratada. Refiere la contravenci n del art culo 1437 del C digo Civil, en ó í ó

la medida que dicha norma establece el nacimiento de las obligaciones entre las personas, como ocurre con los contratos antes se alados, en que su parte ñ se oblig a tramitar la posesi n efectiva de los bienes quedados al ó ó fallecimiento del c nyuge de la demandada y a vender un bien ra z de sta, ó í é sin incorporar otras obligaciones. No obstante, el fallo se aleja de aquellas – contenidas en los contratos suscritos y reconocidos en la forma prescrita por el art culo 346 del C digo de Procedimiento Civil y ampl a í ó – í infundadamente la intenci n de las partes claramente manifestada en los ó contratos, incorporando otras que el recurrente deb a cumplir. í Por su parte, indica que de esa forma soslaya la fuerza obligatoria de los contratos contenida en el art culo 1545 del C digo Civil, ya que el solo í ó se alamiento de obligaciones ajenas a las pactadas implica invalidar los ñ contratos celebrados entre las partes, contraviniendo el mandato legal. Indica que no hay ninguna prueba de que hayan convenido otras obligaciones que las antes se aladas, como ser a la de modificar o enmendar ñ í tramitaciones anteriores a la posesi n efectiva contratada, por lo que el fallo ó infringe la citada norma al alterar lo pactado en el contrato.

La infracci n al art culo 1552 del C digo Civil, a su turno, se ó í ó

verificar a al establecer el fallo que su parte no cumpli con el servicio í ó

comprometido en los contratos, en circunstancias que lo hizo y si no se pudo vender la propiedad de la demandada fue porque ella se neg a ó

efectuar las correcciones de las tramitaciones anteriores, incumpliendo por su parte su obligaci n de pagarle los honorarios convenidos. ó Asimismo, acusa una interpretaci n err nea de lo dispuesto en el ó ó art culo 1560 del C digo Civil, que llevan a los sentenciadores a las í ó conclusiones equivocadas que alcanzan, toda vez que la voluntad de las partes se encuentra manifestada irrefutablemente en los contratos, los que son una ley para los contratantes, como lo prescribe el art culo 1545 del í

mismo cuerpo legal, debiendo ce irse a sus estipulaciones y no buscando ñ

una intenci n jam s convenida. En ese orden, tambi n imputa error en la ó á é

aplicaci n del art culo 1566 del C digo Civil, por cuanto no existen ó í ó

cl usulas ambiguas en los contratos de marras. Se comprometi a tramitar á ó

la posesi n efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del c nyuge de ó ó

la demandada y a la venta de un bien ra z de sta, siendo esta ltima í é ú

obligaci n agregada expresamente a petici n de la demandada, como lo ó ó

habr a se alado al absolver posiciones. Sostiene que de persistir en la í ñ

ambig edad de la cl usula, debi haberse interpretado en contra de aquella ü á ó

y no como hicieron los sentenciadores.

Refiere, luego, que fueron infringidas las normas reguladoras de la prueba, ya que en autos no habr an sido probadas las obligaciones que los í sentenciadores presumen correspond an al actor, por lo que se habr a í í vulnerado el art culo 1698 del C digo Civil, agregando que si el fallo se í ó hubiera ce ido a la prueba rendida en la causa, deber a haber acogido la ñ í demanda. Indica, adem s, que los instrumentos privados, allegados al á proceso fueron reconocidos por la contraria, teniendo el valor de escritura p blica respecto de quienes los suscribieron, conforme a lo prescrito en el ú art culo 1702 del C digo Civil, en relaci n al 346 del C digo de í ó ó ó Procedimiento Civil, debiendo haberlo considerado al fallar al tenor de las obligaciones acordadas en...

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