Causa nº 3841/2008 (Casación). Resolución nº 3841-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55529880

Causa nº 3841/2008 (Casación). Resolución nº 3841-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Juan Carlos Cárcamo O.,Ricardo Peralta V.,Julio Torres A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente3841-2008
Número de registrorec38412008-cor0-tri6050000-tip4
Partes INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A. CON SINDICATO NACIONAL
Fecha21 Agosto 2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol N 16-2008, la empresa Inmobiliaria Parque la Florida S.A., representada por don S.D.B., deduce demanda en contra del Sindicato Nacional Inmobiliaria Parque La Florida S.A., representado por doña M.M.V.; a fin que se declare la inexistencia y, en subsidio, la nulidad absoluta de dicho Sindicato así como la inexistencia o nulidad del acto por el cual se eligió a la directiva sindical, por las razones de hecho y de derecho que expresa, con costas.

El demandado, contestando la demanda, opuso las excepciones de incompetencia del tribunal y falta de legitimación activa. En cuanto al fondo de la acción deducida, alega que la demanda es improcedente, por las razones que detalla y pide su rechazo, con costas.

El juez de primera instancia, en sentencia interlocutoria de dieciséis de abril del año en curso, que se lee a fojas 51, hizo lugar a la excepción de incompetencia absoluta deducida por el demandado, sin costas, omitiendo pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación activa.

El tribun al de segunda instancia, conociendo por la vía de la apelación deducida por la demandante, en sentencia de veintisiete de mayo del año en curso, escrita a fojas 64, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

La parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia referida, pidiendo que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la actora denuncia el quebrantamiento de los artículos 420 del Código del Trabajo; 10 N°2 de la ley N°18.593 y 19 del Código Civil. En cuanto al primer error de derecho denunciado, expresa que la sentencia de segundo grado, al confirmar la de primera que acogió la excepción opuesta por la demandada, no aplicó correctamente la disposición citada ya que los hechos ventilados en autos no pueden sino ser de conocimiento de los Tribunales del Trabajo, toda vez que, conforme a lo que dispone el artículo 420 letra b) del Código del Trabajo, es de competencia de los Juzgados del Trabajo ? las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre la organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia laboral. En efecto, todas las normas que regulan la constitución de los sindicatos, sus estatutos, su directorio asamblea y patrimonio, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR