Causa nº 6027/2008 (Casación). Resolución nº 6027-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55552970

Causa nº 6027/2008 (Casación). Resolución nº 6027-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2009

JuezJulio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Sonia Araneda B.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec60272008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente6027-2008
Fecha14 Enero 2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes PARRAGUEZ BECERRA LUIS Y OTROS CON SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD S.A. , REP.DAVID ARAYA PRADO;SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.,REP.DAVID ARAYA PRADO,SERVICIOS CORPORATIVOS DE SEGURIDAD MK S LTDA.REP.MARCO OSORIO VERDUGO;SERVICIOS Y ASESORIAS DE
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de enero de dos mil nueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

  1. en la primera parte del razonamiento cuadragésimo primero, se suprime la frase ?una sola empresa para efectos laborales y provisionales, constituyendo éstas?.

  2. en el mismo motivo, se elimina la frase final que se inicia con la expresión ?y condenadas solidariamente? hasta el punto aparte.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que sobre la base de los hechos descritos en los fundamentos trigésimo sexto y siguientes de la sentencia apelada, tal como lo destaca en el razonamiento cuadragésimo primero la Juez de primer grado, es posible determinar que Supermercados Unimarc S.A. e Inverraz S.A. desarrollaron una serie de conductas durante los períodos de prestación de servicios de los actores que se subsumen en aquéllas proscritas por el inciso 2° del precepto ya mencionado, en tanto, ha quedado de manifiesto la contratación simulada que efectuaron de los mismos a través de otras sociedades creadas al efecto, sin asumir responsabilidad alguna, no obstante dirigir y controlar las labores desarrolladas en y para sus diferentes instalaciones. La situación de de sprotección de los derechos de los trabajadores que accionan como consecuencia de la forma en que se generaron los pactos laborales y los traspasos de los mismos, se erige como el factor determinante de la calificación de que se trata ante la clara presencia de Supermercados Unimarc S.A. e Inverraz S.A. en la génesis, desarrollo y término de sus relaciones contractuales, al punto de tener que haber explicitado el grupo empresarial su desvinculación e irresponsabilidad al respecto en las cláusulas octava y novena del contrato de compraventa de acciones de fecha 31 de mayo de 2003.

Segundo

Que la tarea de calificación que conlleva la subsunción antes descrita, pasa necesariamente por distinguir los límites que el legislador en este tipo de materias ha impuesto a la libertad empresarial, cuya contrapartida subyace en la amplitud con que ha definido o establecido ciertas instituciones. Tal como consta de la historia de la Ley N°19.759 que modifica, entre otros, el artículo 478 ya citado, desarrollando en él una conceptualización de subterfugio por la vía...

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