Causa nº 1735/2014 (Otros). Resolución nº 37639 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 495711422

Causa nº 1735/2014 (Otros). Resolución nº 37639 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso1735/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación34551-2009 Min. Transp. y Telec.
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto a noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones, la Parroquia San Antonio de Padua dedujo recurso de apelación para ante esta Corte Suprema en contra de la decisión del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones que la sancionó con la caducidad de su concesión de radiofusión sonora en mínima cobertura para la comuna de L., que le fuera otorgada por Decreto Supremo N° 433 de 29 de mayo de 2007 de dicha cartera.

Segundo

Que los presentes autos tienen su origen en la formulación de cargos que se realizó en contra de la referida titular de la concesión, imputándosele dos infracciones: la primera, haber infringido el artículo 14 letra a) de la Ley General de Telecomunicaciones, al operar con una potencia mayor a la autorizada; y la segunda, haber vulnerado el artículo 13 B letra a) de la misma ley, al radiodifundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie. Ambas transgresiones fueron constatadas en fiscalización realizada el día 9 de julio de 2009.

Tercero

Que en cuanto al segundo de estos cargos, lo primero que habrá de considerarse es que con fecha 25 de abril de 2010 se promulgó la Ley N° 20.433 que crea los Servicios de Radiofusión Comunitaria Ciudadana y que expresamente derogó el artículo 13 B de la Ley N° 18.168, esto es, la norma que se suponía infringida y que regulaba los servicios da radiofusión de mínima cobertura. El literal a) de esta última disposición señalaba: “La concesión sólo podrá perseguir finalidades culturales o comunitarias, o ambas a la vez. Asimismo, les queda prohibido radiodifundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie. No se considera propaganda la difusión de credos religiosos”.

Dicho precepto ha sido reemplazado por una nueva norma que autoriza y justifica la publicidad en las radioemisoras comunitarias. En efecto, el artículo 13 del nuevo cuerpo legal establece que “…las organizaciones concesionarias de servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de servicio, para financiar las necesidades propias de la radiofusión…”. Cabe resaltar que en relación a este reproche, la sentencia apelada transcribe una transmisión radial en que se nombran precisamente a personas naturales y locales comerciales de la zona de cobertura de la radioemisora.

Es decir, se pretende...

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