Causa nº 33823/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Concepción |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 28 Agosto 2017 |
Número de expediente | 33823/2017 |
Número de registro | 33823-2017-12 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-1341-2016 |
Partes | PATRICIO AMERICO ORTIZ MANRIQUEZ CON ISS FACILITY SERVICE S.A. |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 120-2017 |
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.
Al escrito folio 59963: para resolver, suscríbase por doña T.D.P. o ratifique su forma dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.
Al escrito folio 64259: se resolverá en su oportunidad.
Al escrito folio 62148: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estése a lo que se resolverá.
Vistos y teniendo presente:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base, que acogió parcialmente la demanda, desestimándola en lo que atañe a la acción de despido injustificado e indemnizaciones y recargo pertinente, deducida contra la empleadora -Facility Services ISS Ltda.- y la empresa mandante -Televisión Nacional de Chile-.
Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.
Que la materia de derecho objeto del juicio que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, consiste en determinar “si la comunicación de término del contrato de trabajo del demandante, efectuado por el empleador por correo privado, en este caso por la Empresa Chilexpress, se ajusta a lo dispuesto por el legislador en el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, o bien, si esta comunicación de término de contrato del trabajador se debió efectuar solamente por Correos de...
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