Causa nº 17536/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 414130 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646308189

Causa nº 17536/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 414130 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Agosto de 2016

JuezFiscal Judicial Juan Escobar Z.,Gloria Chevesich R.,Andrea Maria Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Iquique
Rol de ingreso en primera instanciaT-7-2015
Fecha03 Agosto 2016
Número de expediente17536/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación88-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPATRICIO MARTINEZ FUENTES CON CORMUDESPA.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE
Número de registro17536-2016-414130

Santiago, tres de agosto de dos mil dieciséis. Al escrito folio 70746: téngase presente.

Vistos:

Primero

Que en estos autos RIT T-7-2015 del Juzgado de Letras y Garantía de P.A., caratulados “P.M. Fuentes con Cormudespa”, la parte demandante deduce recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad que dedujo contra la sentencia de base que no hizo lugar a la demanda de denuncia de tutela por despido vulneratorio de derechos fundamentales.

Segundo

Que el artículo 483 del Código del Trabajo permite interponer el recurso de unificación de jurisprudencia contra la resolución que falle el recurso de nulidad “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente somete a la decisión de esta Corte, dice relación con determinar el “real sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 161 () del Código del Trabajo en relación con lo previsto en los artículos 168 letra a) y 170 del mismo cuerpo legal, en el sentido si resulta imperativo discutir en sede jurisdiccional la procedencia o improcedencia de la aplicación de la causal de término de contrato por desahucio escrito del empleador con el objeto de cobrar las indemnizaciones por término del contrato de trabajo” (sic)

Cuarto

Que, en estos autos, don P.M.F. interpuso acción de tutela de derechos fundamentales por despido abusivo en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de P.A., solicitando que se la condene a las cantidades que indica por concepto de lucro cesante, remuneración de diciembre de 2016, feriado proporcional e indemnización sancionatoria del artículo 489 del Código del Trabajo.

La sentencia del tribunal del grado, rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales por despido vulneratorio, por estimar que no se acreditó que el trabajador demandante fue denostado públicamente al momento de desvincularlo y desestimó, en consecuencia, las prestaciones derivadas de dicha acción, a saber indemnización sancionatoria y lucro cesante.

0184101855145La Corte de Apelaciones de Iquique, conociendo del recurso de nulidad que interpuesto, lo rechazó teniendo en consideración “que lo peticionado por el actor...

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