Causa nº 27721/2017 (Casación). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698321057

Causa nº 27721/2017 (Casación). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Rol de Ingreso27721/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación288-2017 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3403-2016 - 2º Juzgado de Familia San Miguel
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos Rit C-3403-2016, Ruc 16-2-0512691-4 del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, ordinario caratulados P. con D az , por

í

sentencia de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, se resolvi lo ó

siguiente: I. Ha lugar a la demanda de rebaja de pensi n de alimentos ó

interpuesta por don P.A. s P.B. en contra de do a é ñ

S.C. del Carmen D az D az, solo en cuanto se regula con el í í

car cter de pensi n alimenticia mensual, en favor de sus hijos P.P. á ó

G. y P.F.I., ambos P.D. az, la suma de dinero í

equivalente a 45% de un ingreso m nimo mensual remuneracional, a esa í

fecha, $120.150, por el t rmino de siete meses a contar de abril de 2017; II. é

La pensi n de alimentos antes se alada se reajustar al m nimo legal, esto ó ñ á í

es, 60% de un ingreso m nimo mensual remuneracional, a esa fecha, í

$158.400, principiando en noviembre de 2017. Se alz la parte demandante y una sala de la Corte de Apelaciones ó

de San Miguel, por sentencia de doce de mayo de dos mil diecisiete, la confirm . ó En contra de dicho pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casaci n en el fondo, solicitando la invalidaci n del referido fallo y la ó ó dictaci n de una sentencia de reemplazo que confirme la sentencia de ó primera instancia, con declaraci n que se deja sin efecto en aquella parte ó que establece que la pensi n se reajustar al m nimo legal, esto es, un 60% ó á í de un ingreso m nimo remuneracional, a contar de noviembre de 2017. í Se orden traer estos autos en relaci n. ó ó Considerando: Primero: Que, el recurrente denuncia la infracci n de los art culos ó í 32 de la ley 19.968, 332 del C digo Civil y 3 de la ley 14.908. ó Sostiene que se ha infringido el art culo 32 de la ley 19.968, al acoger í parcialmente la demanda, estableciendo un plazo de vigencia para la rebaja de la pensi n de alimentos a la que accede, puesto que en su valoraci n de ó ó la prueba ha debido respetar las reglas y principios que gobiernan el sistema de apreciaci n conforme a la sana cr tica, l mites normativos que obligan a ó í í sustentar las decisiones en el m rito de las probanzas allegadas al juicio y é dar razones fundadas a la luz de las reglas de la l gica y de la experiencia, ó

lo que no ha ocurrido en la especie.

Explica que los argumentos contenidos en el motivo 8 de la sentencia

° para justificar la decisi n de rebajar la pensi n por un tiempo determinado ó ó son, en s ntesis, que el demandante se desempe a en el rea de la í ñ á construcci n, como carpintero; que las condiciones laborales en ese rubro ó transitan por per odos de informalidad, lo que no implica ausencia de í remuneraciones ni que sean escasas, y por per odos de cesant a entre el í í t rmino e inicio de las obras; y que estas circunstancias eran previsibles para é el demandante al momento de suscribir el acuerdo de mediaci n en ó

septiembre de 2016, cuando se determin la pensi n actual. ó ó

El recurrente entiende que tales argumentos incurren en un error l gico, ya que no ser an consistentes con los antecedentes que obran en el ó í proceso, espec ficamente con la documental (certificado de cotizaciones y de í la AFC), que demuestra que, a lo menos, durante dieciocho meses tuvo...

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