Causa nº 13012/2015 (Apelación). Resolución nº 246547 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588381166

Causa nº 13012/2015 (Apelación). Resolución nº 246547 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2015

JuezPedro Pierry A.,Alfredo Pfeiffer R.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente13012/2015
Número de registro13012-2015-246547
Fecha26 Noviembre 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesPAVISIC FOCACCI ANDRES / DIRECTEMAR ARICA Y OTROS
Rol de ingreso en Cortes de Apelación35954-2015

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto y noveno a undécimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que en estos autos se ha impugnado por el actor la Resolución N° 501 de 4 de febrero de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que declaró inadmisible por improcedente, el recurso de revisión interpuesto en contra de la Resolución Ministerial Exenta N° 6.350 de 28 de julio de 2014, del mismo Ministerio, por la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente en contra de la Resolución Exenta N° 9.436 de 24 de noviembre de 2013, del señalado ministerio, la que a su vez negó lugar a la solicitud de concesión marítima en el lugar denominado Playa Arenillas Negras, de la comuna y Provincia de Arica, región de Arica y P., efectuada por el actor.

Segundo

Que sobre el particular conviene tener presente que el artículo 60 de la Ley N° 19.880 dispone que: “En contra de los actos administrativos firmes podrá interponerse el recurso de revisión ante el superior jerárquico, si lo hubiere o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.

  1. Que la resolución se hubiere dictado sin el debido emplazamiento;

  2. Que, al dictarlo, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento;

  3. Que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que el acto se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, y

  4. Que en la resolución hayan influido de modo esencial documentos o testimonios declarados falsos por sentencia ejecutoriada posterior a aquella resolución, o que siendo anterior, no hubiese sido conocida oportunamente por el interesado.

El plazo para interponer el recurso será de un año que se computará desde el día siguiente a aquél en que se dictó la resolución en los casos de las letras a) y b). Respecto de las letras c) y d), dicho plazo se contará desde que la sentencia quede ejecutoriada, salvo que ella preceda a la resolución cuya revisión se solicita, caso en el cual el plazo se computará desde el día...

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