Causa nº 44180/2016 (Casación). Resolución nº 699537 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Noviembre de 2016
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Juez | Andrea Mu Ñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Concepción |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Número de expediente | 44180/2016 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3272-2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 253-2016 |
Partes | PAZ CON SERRANO (GIOVANNA ELIZABETH PAZ OLIVEROS CON RAUL ALBERTO SERRANO CEREÑO) |
Sentencia en primera instancia | - Juzgado de Familia Concepción |
Número de registro | 44180-2016-699537 |
Santiago, treinta de noviembre de dos mil diecis is. é
Vistos:
En autos n mero de Rit C-3272-2015, caratulados P.O. con ú “ S.C. o , seguidos ante el Juzgado de Familia de Concepci n, por ñ ” ó sentencia de ocho de abril de dos mil diecis is, se acogi la demanda de é ó rebaja de la pensi n de alimentos interpuesta por do a G.E. ó ñ P.O., decretada a favor de C.A. e Iv n A., de á apellidos S.P., a la suma de $ 250.000.- mensuales, reajustable semestralmente de acuerdo a la variaci n experimentada por el ndice de ó Í Precios al Consumidor, orden ndose su soluci n bajo la modalidad que á ó
indica.
La parte demandada dedujo en contra de dicha sentencia recursos de casaci n en la forma y de apelaci n, y una sala de la Corte de Apelaciones ó ó de Concepci n, por sentencia de veintid s de junio ltimo, rechaz el ó ó ú ó primero y conociendo el segundo la revoc y, en su lugar, declar que la ó ó demanda quedaba desestimada, sin costas; decisi n, esta ltima, que la parte ó ú demandante impugn a trav s del recurso de casaci n en el fondo, ó é ó denunciando la vulneraci n de lo que disponen los art culos 32 de la Ley ó í N 19.968, 1713 del C digo Civil y 160, 346, 385, 394 y 400 del de
° ó Procedimiento Civil, y solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido y sin nueva vista, se dicte una de reemplazo que confirme la de primera instancia, con costas.
Considerando: 1 Que la parte recurrente, en forma previa, hace alusi n a los
° ó hechos que quedaron asentados en la sentencia que impugna, para luego afirmar que infringe lo dispuesto en el art culo 32 de la Ley N 19.968, í ° porque a su declaraci n "ficta" se le dio la misma valoraci n que el art culo ó ó í 1713 del C digo Civil otorga a la prestada en los procesos ordinarios civiles, ó siendo la norma base que se debe aplicar la primera que cita y que consagra la regla de la sana cr tica, unido a la circunstancia que indicando í ciertos elementos de convicci n y sin reflexionar acerca de su m rito ó é probatorio se presumi la existencia de un contrato de arriendo respecto de ó
0161972137492un inmueble a partir de una pregunta formulada, sin establecer la base f ctica que la sustenta, es decir, sin expresar si se verifican los presupuestos á de hecho necesarios para concluir que est vigente el referido contrato. á Luego, alude a lo que la doctrina especializada ha se alado acerca de ñ la sana cr tica, agregando que se trata de un concepto que apareci por í ó primera vez en el art culo 425 del C digo de Procedimiento Civil, pero que í ó debe entenderse en t rminos parciales, pues se encuentra enmarcado dentro é del sistema probatorio de prueba legal o tasada. Ahora bien, el art culo 14 í
de la Ley N 18.287 regula la sana cr tica como sistema de valoraci n de la
° í ó prueba, para posteriormente incorporarse a la justicia laboral, de familia, procesal penal y tributaria, concluyendo que los jueces desatendieron la norma del art culo 32 de la Ley N 19.968, al dar por acreditada la í ° existencia del contrato de arriendo sin ponderar la prueba documental, confesional y testimonial rendida en la etapa procesal pertinente. A lo que se debe agregar que la actividad de evaluar los elementos de convicci n ó
aportados no se cumple con su mera enumeraci n o menci n, pues se debe ó ó
exteriorizar y expresar los razonamientos concretos que conducen a dar cr dito a un medio y no a otros, nica forma de conocer c mo se adquiri é ú ó ó convicci n, concluyendo que la sentencia adolece de vicios, a saber, la falta ó de an lisis de toda la prueba rendida por las partes. á Agrega que se tuvo por confeso de manera ficta al representante
legal de las demandadas Constructora Cuevas y P.S.A. y Sociedad Inmobiliaria Mar Afuera S.A., de las posiciones agregadas a fojas 265 y 266 (sic), en lo que interesa, la signada con el N 9, que reza "que es
° efectivo y le consta que en raz n del ejercicio de su profesi n como ó ó operadora de planta, percibe una remuneraci n mensual de $400.000, ó adem s, de percibir la suma de $800.000 aproximadamente, por conceptos á de renta en su calidad de arrendadora del inmueble ubicado en calle S.A.N. 3185, A. . Pues bien, el art culo 1713 del
° ” í C digo Civil regula el valor probatorio de la confesi n judicial, pero como ó ó se trata de un asunto de familia el sistema que rige es el de la sana cr tica. í
0161972137492Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que la sentencia no dio cabal cumplimiento al requisito del n mero 4 del art culo 66 de la Ley...
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