Causa nº 3259/2008 (Casación). Resolución nº 21737 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55524631

Causa nº 3259/2008 (Casación). Resolución nº 21737 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2008

JuezSonia Araneda B.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec32592008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente3259/2008
Fecha07 Agosto 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPedreros Pinto Juan - Barrientos Avila Jorge

Santiago, siete de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

En causa rol Nº 5.130-2005, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don J.P.P. deduce demanda en contra de don J.B.A. y, subsidiariamente, contra la empresa Vidrios Lirquén S.A., representada por don J.C.C., a fin que se les condene a pagar las sumas que indica a título de indemnización de perjuicios por daño moral y lucro cesante, sufridos por el actor con ocasión del accidente de trabajo ocurrido el 8 de julio de 2003.

Evacuando el traslado conferido, el empleador solicitó el rechazo de la acción fundado en la falta de legitimación pasiva y la ausencia de responsabilidad de su parte en relación al accidente del trabajador, causado por la imprudencia del mismo.

Contestando la dueña de la obra, pide que se desestime la acción impetrada en su contra, argumentando que el hecho que ocasionó la dolencia del demandante ocurrió por su culpa o imprudencia. En subsidio, invoca la interpretación restrictiva de la norma que establece su responsabilidad subsidiaria.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil siete, escrita a fojas 150, rechaza totalmente la demanda interpuesta, sin condena en costas.

Se alzaron ambas partes principales y la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de diez de abril de dos mil ocho, que se lee a fojas 175, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, acogió la demanda sólo en cuanto condenó a las demandadas ?en forma solidaria- al pago de dos millones de pesos, más reajustes e intereses, a título de indemnización por el daño moral sufrido por el actor.

En contra de esta última resolución, el empleador y V.L.S.A. recurren de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en los vicios que indican y que influyeron en su parte resolutiva, solicitando se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandada subsidiaria.

Primero

Que la recurrente funda el recurso de nulidad formal que deduce, en la causal del artículo 7681 del Código de Procedimiento Civil, sustentada en el hecho de que la demanda interpuesta en esta sede pretende que se condene a su parte al resarcimiento de las consecuencias de un determinado hecho, sin que exista entre ambos una relación contractual, de este modo, tratándose de una responsabilidad extracontractual, el tribunal laboral es incompetente pues sólo puede revisar controversias suscitadas en el marco de un vínculo como el existente entre trabajador y empleador.

Segundo

Que el recurso planteado será desechado en relación a este primer capítulo, por cuanto la acción intentada se erige sobre el deber general de protección eficaz a la vida y salud del trabajador, consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, norma que se encuentra incorporada en todo contrato y que constituye un elemento de la esencia de éste, razón por la cual resulta evidente la competencia del Tribunal laboral para conocer de aquélla, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 420 letra f) del Código del ramo.

Tercero

Que la demandada subsidiaria invoca, también, la causal de nulidad formal del N°4 del precepto...

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