Causa nº 5268/2015 (Queja). Resolución nº 92124 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 574955586

Causa nº 5268/2015 (Queja). Resolución nº 92124 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
MovimientoRECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso5268/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación194-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-758-2014 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil quince.

De fojas 39 a 41: téngase presente.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que a fojas 6, don R.A.C.C., abogado, en representación de don P.J.C.S., demandante en los autos sobre nulidad de despido, caratulados “Carvajal con Banco Estado de Chile”, Rit T-758-2014, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora D.L.N., señora D.M.R. y señora J.B.R., por haber dictado con falta o abuso graves la resolución de catorce de abril del año en curso, la resolución que rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia interlocutoria dictada por el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada en relación con la demanda de tutela, y de oficio pronunció idéntica decisión en relación con la demanda de despido injustificado.

Segundo

Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".

Tercero

Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves.

Cuarto

Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Por el contrario, el recurso gira en torno a la impugnación que vierte el recurrente en relación con la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que dirimen el conflicto planteado y, por ende, no susceptible de ser atacada a través de esta vía. Al efecto, cabe señalar que, como ha indicado reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que se rechaza el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 6, por don R.A.C.C., en representación de don P.J.C.S., en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora D.L.N., señora D.M.R. y señora J.B.R..

Se previene que los ministros señores R.B.H. y C.C.F., estuvieron por hacer uso de las facultades correctoras del procedimiento previstas en el inciso segundo del artículo 429 del Código del Trabajo, y de oficio, enmendar la resolución que motiva el presente recurso, dejándola sin efecto, como a su vez las actuaciones, resoluciones y notificaciones pertinentes posteriores a ella, teniendo para ello en consideración:

  1. ) Que constan los siguientes antecedentes de los autos Rit T-758-2014, caratulados ““Carvajal con...

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