Causa nº 6507/2018 (Apelación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736016461

Causa nº 6507/2018 (Apelación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha25 Julio 2018
Número de registro6507-2018-9
Número de expediente6507/2018
PartesPEDRO HUMBERTO RIQUELME CASTILLO CONTRA EQUIFAX CHILE S.A. Y OTROS
Rol de ingreso en Cortes de Apelación9101-2017

Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo segundo, que se eliminan.

Y se tiene además presente:

Primero

Que en la especie P.H.R.C. interpone recurso de protección contra R.S.A., nombre de fantasía RECSA; de Servicios y Administración de Créditos Comerciales Líder S.A. y de Servicios Equifax Chile Limitada, debido a la publicación en el Boletín Comercial de una obligación relacionada con la tienda L., misma que, según asegura, hasta el momento de su inclusión en dicho Boletín desconocía, pues jamás ha tenido deudas ni ha contratado o abierto servicio alguno con L..

Efectuado un reclamo ante el Sernac, L. respondió manifestando que el presunto crédito fue cedido a Sociedad de Cobranza Ejecutiva de Valores RECSA, compañía que señaló que dicho crédito equivale a un capital adeudado de $41.181.

Explica que se dirige contra Líder Servicios Financieros, pues ha generado una deuda que no existe; que acciona respecto de Recsa, por cuanto en tanto es la compañía que mantiene la deuda y le exige que la regularice y, finalmente, contra DICOM, debido a que lo mantiene en sus registros, pese a que la mencionada obligación no existe.

Sostiene que las actuaciones anotadas son arbitrarias, pues se ha creado una deuda de forma unilateral, alterando los principios que deben existir en el mercado financiero, en especial el de resguardo de la información.

Asevera que el acto es, además, ilegal, puesto que la parte recurrida incumplió los deberes emanados de la Ley N° 20.575, en particular los principios de no discriminación y de limitación en el uso y seguridad de los datos personales, creando una deuda que le impide acceder a otros productos financieros.

Finalmente, sostiene que los hechos narrados atentan contra su integridad psíquica y su derecho de propiedad, estimando vulneradas las garantías del artículo 19 N° 1, N° 23 y N° 24 de la Constitución Política de la República.

Termina solicitando que se adopte una medida que corresponda para restablecer el imperio de sus derechos conculcados, en especial ordenar a DICOM la eliminación de la deuda y de otro registro financiero, con costas.

Segundo

Que al informar Servicios y Administración de Créditos Comerciales Líder S.A. solicita el rechazo del recurso.

Al efecto, aduce que el libelo es vago e impreciso, lo que dificulta su defensa, y enseguida alega la extemporaneidad de la acción cautelar intentada. A continuación manifiesta que su parte no ha incurrido en actuación u omisión arbitraria o ilegal alguna, precisando que el motivo de la deuda informada en el Boletín Comercial obedece a que el actor contrató con la empresa Grupo Especializado de Asistencia de Chile S.A., mediante el uso de su tarjeta Líder Mastercard, el denominado plan “Asistencia Sala de Urgencia Plan Familiar 2”, por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR