Causa nº 248/2006 (Casación). Resolución nº 15923 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Movimiento | INVALIDA DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN |
Rol de Ingreso | 248/2006 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintisiete de junio de dos mil siete.
Vistos:
En estos autos, Rol N° 2050-2004, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo, caratulados ?C.P., P.P. con Funeraria del Hogar de Cristo Limitada?, sobre reclamación por despido injustificado, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil cinco, que se lee a fojas 84, se rechazó la demanda, declarándose, en consecuencia, justificado el despido que afectó al actor y se condenó a la demandada a pagar únicamente la remuneración adeudada, el feriado anual y proporcional correspondiente, más reajustes e intereses, decidiendo, además, que cada parte pagará sus costas.
Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintinueve de noviembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 109, revocó en lo apelado, sin costas, el de primer grado, resolviendo que la demandada queda obligada a pagar al actor las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y la por años de servicio, incrementada esta última en un 80% por indebida aplicación de la causal del artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo.
En contra de esta última resolución la defensa de la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, invocando la comisión de errores de derecho con influencia en lo dispositivo de la sentencia y solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda intentada.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 463 del Có digo del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si el fallo en estudio se encuentra extendido legalmente.
Que, en materia laboral, la sentencia definitiva debe contener los elementos señalados en el artículo 458 del Código del Trabajo, en especial la exigencia contemplada en el numeral 5°, entre ellos, ?las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo?.
Que la sentencia recurrida eliminó los considerandos cuarto y quinto de la sentencia apelada y, en su lugar, agregó que ?tal como lo reconoce la señora juez a quo en su fallo, los hechos en que la actora (debió decir la demandada) funda su despido en la causal del artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo, no la constituyen?. Es decir...
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