Causa nº 35691/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 708433225

Causa nº 35691/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Fecha11 Abril 2018
Número de expediente35691/2017
Número de registro35691-2017-21
Rol de ingreso en primera instanciaT-971-2016
PartesPEÑA CON CLUB DEPORTIVO LA ARAUCANA RECREACION.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación525-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de abril de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos Rit T-971-2016, Ruc 16-4-0049856-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “P.G.A.S. con Club Deportivo La Araucana Recreación”, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, se rechazó la excepción de caducidad de la acción de tutela; asimismo, se desestimó la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado; además, se acogió la demanda de cobro de prestaciones, en cuanto se condenó al pago de la suma de $489.171 por comisiones por ventas realizadas a las empresas Emasa y Equipos Maquinarias, Maco S.A. e ISS Servicios Generales, todas devengadas en el mes de julio de 2016; sin perjuicio de lo resuelto en la sentencia complementaria; rechazándose en lo demás.

La parte demandante dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 45 del Código del Trabajo, por haber desestimado el cobro del beneficio de semana corrida, y 162 inciso segundo del mismo texto legal.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de quince de junio de dos mil diecisiete, lo rechazó.

Respecto de dicha decisión el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la respectiva de reemplazo que declare que la recta interpretación que debe otorgarse al artículo 45 inciso primero del Código del Trabajo, en relación con los trabajadores que perciben sueldo mensual y remuneraciones variables, es que el beneficio de semana corrida no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria, por lo que la demanda de cobro de semana corrida debe ser acogida.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que se solicita unificar, dice relación con establecer si el artículo 45 inciso primero del Código del Trabajo exige para la procedencia de la semana corrida, que la remuneración variable se devengue diariamente.El recurrente señala que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto rechazó el recurso de nulidad por estimar que el devengo diario de la comisión es un requisito general y de la esencia que comprende el artículo 45 del Código del Trabajo, sin considerar que no lo es tratándose de las remuneraciones variables de...

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