Causa nº 45506/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736010597

Causa nº 45506/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso45506/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación403-2017 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-357-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de agosto de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos Rit O-357-2017, Ruc 17-40026289-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña G.A.P.O. dedujo demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra de la Municipalidad de P.A.C., representada por don J.R.R..

Por sentencia de seis de septiembre de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda, decidiéndose que no se emite pronunciamiento en relación con la excepción de prescripción, por estimarse inoficioso.

En contra del referido pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, y, en subsidio, en la contemplada en el artículo 477 del mismo texto legal, en relación con los artículos 4 de la Ley N° 18.883, 1, 7 y 8 inciso primero del estatuto laboral, 58, 63, 162, 163, 168 y 173 del Código del Trabajo, y 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante fallo de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, lo rechazó.

En contra de dicha resolución la demandante deduce el presente recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte sentencia de reemplazo unificando jurisprudencia.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que la parte demandante propone, dice relación con determinar “la normativa aplicable a que se encuentran sometidos los trabajadores que prestan servicios a organismos públicos del Estado (contratados bajo la modalidad de honorarios, pero que en las

XBDYGGGDWYcircunstancias particulares cumplen con todos los elementos de una relación laboral), esto es, si en su relación con tal organismo se regula según el artículo 4° sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por las reglas fijadas en el respectivo contrato y, en subsidio, por las normas del Código Civil o si, por el contrario, ésta se rige por las normas del Código del Trabajo, en aplicación al principio de la primacía de la realidad”.

Tercero

Que la recurrente basa su arbitrio en que la sentencia impugnada yerra al determinar que las relaciones entre los organismos del Estado y las personas naturales, cuyas contrataciones se realizan bajo la modalidad de honorarios, están afectos a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para F.M., aun cuando existan todos los índices de subordinación y dependencia en aquella relación. Acorde con tal razonamiento, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad, atendido que no se habrían acreditado los índices de subordinación y dependencia y, además, porque la contratación se encontraba autorizada por ley

Afirma que la interpretación se aparta de la sostenida en la sentencia que invoca como términos de referencia y cotejo, dictada por esta Corte en el rol número 7.091-2015, de la cual transcribe las motivaciones pertinentes que contienen el criterio jurisprudencial que considera correcto, esto es, que debe primar la realidad por sobre la mera normativa y los documentos físicos que mediaron entre las partes, toda vez que de los supuestos fácticos establecidos se evidencia que la demandante desarrolló la labor encomendada bajo vínculo de subordinación y dependencia, esto es, las llevó a cabo en dependencias de la demandada, en horarios y bajo las instrucciones que ella dispuso, por lo que, corresponde encuadrar su situación en la normativa que contiene el Código del Trabajo, la que, consecuentemente, no se inserta en la normativa especial del artículo 4 de la Ley N°18.883.

Cuarto

Que de la lectura del fallo...

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