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Causa nº 39937/2017 (Apelación). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso39937/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5003-2016 - C.A. de Temuco
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación.

Vistos:

Se reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que como lo ha resuelto esta Corte Suprema con fecha seis de abril del año en curso, en los autos Rol N° 55.612-2016, el recurso de protección debe ser acogido, por las razones que en síntesis se expresan a continuación.

Segundo

Que en el caso de un afiliado al Fondo Nacional de Salud, el precio GES está incluido en el 7% de la cotización legal, en cambio en el sistema privado vinculado a las Isapres se financian de la siguiente forma: a.- Con un deducible, como forma de copago, que es responsabilidad del paciente, el cual asciende al 20% del arancel de referencia que Fonasa determina para la prestación de que se trata; b.- A través de un Fondo de Compensación Solidario entre las Isapres, que tiene por objeto solidarizar los costos por cobertura entre ellas; y c.- A través de una prima denominada Prima GES, que consiste en un cobro mensual que se efectúa por beneficiario. El monto de este último ítem del financiamiento es el que se encuentra cuestionado a través de la presente acción.

Tercero

Que, como se anunció, la ley ha regulado ciertos aspectos en la determinación de los precios GES que pueden cobrar las Isapres. En efecto, si bien cada I. fija de manera autónoma el precio que cobrará por el sistema GES, los artículos 205 y 206 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 de Salud disponen que, dicho precio, debe ser independiente del precio del plan de salud e idéntico para todos los afiliados a una misma I., sin distinción por sexo, edad, ni calidad de cotizante o carga.

Cuarto

Que, el siguiente cuadro refleja el resumen de los cambios introducidos por el Decreto Supremo N° 3, de 2016, al Decreto Supremo N° 4, de 2013, ambos del Ministerio de Salud:

Patología |Modificación |

Sólo se divide el tratamiento de “Estudio, Evaluación y Nefrectomía| Donante Cadáver”, el cual ahora se regula en: a) Estudio y | 1.- Enfermedad Renal Crónica, Etapa 4 y 5. |evaluación donante cadáver, y b) Nefrectomía donante cadáver. |

En el item tratamiento, se sustituye “exámenes | 2.- Cardiopatías congénitas O. en Menores de 15 años: |electrofisiológicos”, por “Estudio electrofisiológico de arritmias”| y “Estudio electrofisiológico de arritmias”. |

3.- Cáncer Cervicouterino |Únicamente se saca Screening Cáncer Cervicouterino desde el ítem | Tratamiento, a un ítem que denominan Tamizaje. |

El problema de salud ya cubierto, que contemplaba “Tratamiento | 4.- Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos por Cáncer Avanzado|integral y cuidados paliativos por cáncer avanzado”, ahora se | divide en “Tratamiento integral y cuidados paliativos por cáncer | avanzado” y Tratamiento Integral por alivio del dolor sin cáncer | progresivo. |

En el ítem Diagnóstico, se agrega confirmación por Biopsia | Esterotáxica y en el ítem Tratamiento, sólo se precisa que la | 8.- Cáncer de mama en personas de 15 años y más: |Intervención Quirúrgica Cáncer de mama con Reconstrucción mamaria, | contempla la primera y segunda intervención. |

11.- Tratamiento Quirúrgico de Cataratas |Se precisa que está incorporada la intervención quirúrgica integral| cataratas menor de 3 años, asignándole un arancel diferenciado que | es mayor al genérico. |

El tratamiento de radioterapia se especifica para cáncer de | 14.- Cáncer en menores de 15 años |tiroides en menor de 15 años. |

En tratamiento de Radioterapia de testículo, se precisa y separa, | 16.- Cáncer de T. en personas de 15 años y más |el tratamiento de Radioterapia paliativa de cáncer de testículo. | Se agrega una prestación adicional en el ítem Diagnóstico, de | 18.- VIH/SIDA |sospecha de infección por VIH. |

Se agrega como tratamiento del cáncer gástrico: | Intervención quirúrgica Gastrectomía Cáncer Gástrico Incipiente. | Laparoscopia- | Intervención quirúrgica Gastrectomía Subtotal Cáncer Gástrico | Incipiente. L.. | Exámenes durante quimioterapia preoperatoria. | 27.- Cáncer Gástrico: |- Quimioterapia post operatoria para T4 y ON+. | Quimioterapia post operatoria para T4 y ON+. | Quimioterapia post operatoria M.D.. | Quimioterapia post operatoria O.. | Radioterapia externa Cáncer Gástrico. |

En el ítem Tratamiento se agrega, Radioterapia Paliativa Cáncer a | la Próstata; Braquiterapia Cáncer de Próstata; y, Quimioterapia | 28.- Cáncer de P. en personas de 15 años y más: |para H.. |

En el ítem tratamiento se agrega cambio de Procesador del Implante | 59.- Hipoacusia Neurosensorial Bilateral del Prematuro. |Coclear |

En el ítem Tratamiento se agrega Tratamiento No Farmacológico y | 67.- Esclerosis Múltiple Remitente Recurrente. |Tratamiento Rehabilitación. | Además se elimina la especificación K. al Tratamiento de la | enfermedad | Se agrega, en ítem tratamiento: | Quimioterapia paliativa. | Quimioterapia adyuvante Cáncer Rectal, Post cirugía. | 70.- Cáncer Colorectal en personas de 15 años y más. |-Radioterapia externa. | Quimioterapia-Radioterapia concomitante cáncer rectal 1° y 5° | semana (Radioterapia). |

Se agrega hospitalización B. año 1; Hospitalización Bipolar a | 75.- Trastorno Bipolar en Personas de 15 años y más. |partir del año 2. | En el ítem Tratamiento se agrega Cambio de Procesador de Implante | Coclear. | Se modifica “seguimiento” por rehabilitación (audífono implante | coclear) por los tres primeros años. | Además aumenta cobertura de menores de 2 a 4 años de edad. | 77.- Tratamiento de Hipoacusia Moderada en menores de 4 años. | |

Quinto

Que por otro lado, a través del referido decreto N° 3, del año 2016, se agregan medicamentos específicos en las Patologías N° 38 (EPOC), N° 61 (Asma Adulto) y 63 (Artritis idiopática Juvenil).

En este aspecto, es necesario destacar que los cambios efectuados a través de la nueva regulación principalmente se refieren a diferencia de nomenclatura, desglose de una misma prestación, incorporación de nuevas prestaciones y cambios en las canastas de medicamentos, siendo la incorporación de nuevas prestaciones menor, pues en general se trata de cambios de prestaciones en ciertas patologías y canastas existentes.

Asimismo, a través del mencionado decreto se incorporaron cambios en la protección financiera, los que más bien traducen una pequeña elevación de determinados aranceles y el copago, en las patologías N° 17 (L. en personas de 15 años y más, N° 26 (Colecistectomía Preventiva del Cáncer de V. en personas de 35 a 49 años), N° 41 (Tratamiento médico en personas de 55 años y más con artrosis de cadera y/o rodilla, leve o moderada).

Además se debe señalar que efectivamente el Decreto Supremo N° 3 contenía errores respecto de periodicidad de pago en determinadas patologías, pues se consigna el pago por “cada vez”, en circunstancias que eran mensuales, error que motivó la dictación del Decreto N° 21, que rectificó los errores sin que aquello impactara en los valores ya determinados por el EVC, como tampoco en el precio fijado por las Isapres, pues éstas no impugnaron la rectificación o no estimaron necesario informar un nuevo precio.

En relación a los cambios en el acceso, también son mínimos, pues en la patología N° 2 (Cardiopatías congénitas operables en menores de 15 años), se incorpora la patología W.P.W.. En la patología N° 26 (Colecistectomía preventiva del cáncer de vesícula en personas de 35 a 49 años), se agrega “Pólipos mayor o igual de 1 cm”.

Sexto

Que, por otro lado, se debe tener presente que en esta oportunidad el Ministerio de Hacienda fijó la Prima Universal en 3,87 unidades de fomento anuales por beneficiario, constituyendo el tope legal de financiamiento público del sistema. Asimismo, el “Estudio de Verificación del Costo Individual Promedio por Beneficiario del Conjunto Priorizado de Problemas de Salud con Garantías Explícitas”, a cargo de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, ente que se adjudicó la licitación...

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