Causa nº 55304/2016 (Casación). Resolución nº 577549 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Octubre de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Temuco |
Rol de ingreso en primera instancia | C-37-2015 |
Fecha | 13 Octubre 2016 |
Número de expediente | 55304/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 41-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | PEÑAILILLO / VASQUEZ |
Sentencia en primera instancia | - 1520133833-3 |
Número de registro | 55304-2016-577549 |
Santiago, trece de octubre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la actora principal y demandada reconvencional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la dictada por el Juzgado de Familia de Loncoche que rechazó la demanda principal de cuidado personal declarativo interpuesta por doña B. delC.P.R., abuela materna del niño C.A.V.S., y rechazó la reconvencional de entrega inmediata deducida por el padre don N.E.V.Q..
Que el recurso de casación en el fondo denuncia la vulneración de los artículos 13 y 16 de la Ley N° 19.968 y artículo 226 del Código Civil, señalando que al desestimarse la demanda no se respetó el interés superior del niño, toda vez que la decisión implica que su nieto salga del lugar donde ha residido desde que nació para iniciar una nueva vida con su padre, en circunstancias que carece de un hogar adecuado, y sin que haya constancia que los abuelos paternos están dispuestos a aceptar a su nieto.
Agregó que el demandado carece de una profesión u oficio conocido, por lo que no podrá satisfacer las necesidades básicas del niño, existiendo dudas de si el establecimiento educacional que pretende incorporarlo sea el adecuado y, además, no mantiene una relación fluida con el niño, desconociendo sus atributos para su crianza y formación.
Finalmente, afirma que en la actualidad su nieto se encuentra en excelentes condiciones de vida, las que deben mantenerse para propender a su desarrollo integral.
En virtud de lo anterior, solicitó que se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda principal y rechace la reconvencional, con costas.
Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Producto de una relación sentimental entre doña N.A.S.P., madre de la demandante, y don N.E.V.Q., demandado, con fecha 25 de enero de 2010, nació el niño C.A.V.S., nieto de la actora, actualmente de seis años de edad.
01691420164072.- Desde su nacimiento el niño vive en el domicilio de su abuela materna, la demandante doña B. delC.P.R., en la comuna de Loncoche, Novena Región, asistiendo actualmente a la Escuela Santa Cruz de dicha ciudad. 3.- Con fecha 16 de marzo de 2015 la madre del niño...
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