Causa nº 4758/2013 (Otros). Resolución nº 68768 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471904430

Causa nº 4758/2013 (Otros). Resolución nº 68768 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2013

JuezPatricio Valdés A.,Gloria Ana Chevesich R.,Alfredo Pfeiffer R.
Número de expediente4758/2013
Número de registro4758-2013-68768
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPENTA VIDA CÍA. DE SEGUROS.

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en representación de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., se ha interpuesto recurso de queja en contra de la sentencia de 15 de julio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos sobre juicio ejecutivo laboral RIT J-1071-2012, caratulados “Barra con Penta Vida Compañía de Seguros”, que confirma el fallo de primer grado dictado por la jueza titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, doña P.S.E. el que, a su vez, rechaza la excepción de pago opuesta por la ejecutada, en consecuencia, ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma adeudada, más reajustes e intereses, disponiendo la liquidación correspondiente, debiendo agregarse el incremento del 30% establecido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. Además impone el pago de las costas a la ejecutada.

El recurrente, luego de hacer referencia al cumplimiento de los requisitos del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, transcribiendo la sentencia impugnada; y de argumentar acerca de la procedencia del presente recurso, reproduciendo la opinión de un autor, señala que la resolución recurrida falla un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de cobranza laboral que acoge la demanda ejecutiva rechazando la excepción de pago opuesta por su parte, la que se fundamentó en que, si bien reconoce haber efectuado la oferta irrevocable de pago que la ejecutante señala, negó adeudar la indemnización por años de servicios, por cuanto conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que establece el seguro de desempleo, cuando la relación laboral termina por necesidades de la empresa, caso de la ejecutante, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios del artículo 163 del Código del Trabajo, para luego agregar que se imputará a esta prestación la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración, de modo tal que, atendido que la suma demandada es inferior a aquélla que su representada aportara a la cuenta individual de cesantía de la ejecutante y que la relación laboral concluyó por necesidades de la empresa, es procedente que deduzca lo aportado de la indemnización en comento y, por lo tanto, nada le adeuda.

Continúa explicando que, apelada que fue la sentencia del Juzgado que rechazó su excepción, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, haciendo suyos los fundamentos vertidos por el a quo, los que transcribe y en los que se sostiene que no existe controversia sobre que la ejecutada se obligó, por medio del envío de la carta de despido, a pagar a la demandante la suma que ésta cobra por indemnización por años de servicios, sino que se discrepa en orden a que si tal suma por concepto de indemnización por años de servicios debe imputarse, a su vez, a las cantidades que la ejecutada enteró en la cuenta individual de desempleo de la actora y que en la práctica supuso una suma superior a la cobrada en estos autos, según refiere la propia ejecutada. Se agrega en dicho fallo que para decidir debe considerarse que el título ejecutivo fundante está constituido por el descrito en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, esto es, “la carta aviso de término de los servicios”, artículo del que se reproduce una parte y de su texto –oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de...

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