Causa nº 41846/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Movimiento | RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 41846/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 209-2017 - C.A. de Antofagasta |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-132-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Visto:
En estos autos RIT 0-132-2017, RUC 1740016284-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y se condenó a la demandada a pagar las sumas que indica por los conceptos que señala.
En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en las causales de los artículos 478 letra c) y 477, del Código del Trabajo, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de A. por resolución de veintiséis de agosto de dos mil diecisiete.
En relación a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.
Se ordenó traer estos autos en relación.
Considerando:
Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar la “procedencia de la sanción de nulidad en el caso del despido indirecto”.
Que, luego de referirse a los antecedentes de la causa, señaló que la sanción de la nulidad del despido no procede cuando se trata de una demanda de despido indirecto, por cuanto sólo se encuentra establecida para aquellos casos en que es el empleador el que provoca el término de la relación laboral por su decisión.
Que para efectos de fundar el recurso la recurrente cita una sentencia de esta Corte, de 12 de noviembre de 2015, Rol N° 6.372-2015, en la que se concluyó que: “ … la figura que contempla el artículo 162 del estatuto laboral no puede ser aplicada en el caso de autos, pues la...
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