Causa nº 45299/2017 (Casación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701206253

Causa nº 45299/2017 (Casación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente45299/2017
Fecha17 Enero 2018
Número de registro45299-2017-6
Rol de ingreso en primera instanciaC-1251-2017
PartesPÉREZ / CIUDAD
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Viña del Mar
Rol de ingreso en Cortes de Apelación725-2017

Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente: 1º) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandando en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de aumento de la pensión de alimentos con declaración que la suma a pagar se elevó a 150% de un ingreso mínimo remuneracional, equivalente a $405.000, en favor de las alimentarias, menores de edad;

  1. ) Que el recurso denuncia la vulneración de los artículos 9 de la Ley N° 14.908 y 32 de la Ley Nº 19.968, el primero, porque se “relativizó” el pago del dividendo del departamento donde viven sus hijas, por el solo hecho que es de su propiedad, no considerando que la norma que cita permite, justamente, imputar como parte de la pensión de alimentos el usufructo, tal como ocurre en la especie, y, la segunda, desde que se quebrantó el principio de no contradicción puesto que, por una parte, se declaró que no se probó la variación de las circunstancias existentes entre la fijación de la pensión alimenticia anterior y la situación actual y, luego, se resolvió “presumir” el cambio, lo que atenta contra las reglas de lógica.

    Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo, que confirme la de primera instancia, con costas;

  2. ) Que en la sentencia recurrida se establecieron los siguientes hechos: a) La pensión de alimentos fue fijada por las partes el día 15 de junio de 2012, por medio de una transacción acordada a propósito de la causa de divorcio, cuya suma, incluido el usufructo de la vivienda en que habitan las alimentarias, asciende a la suma de $570.00, época en que las niñas tenían 12 y 10 años de edad;b) El demandado es de profesión kinesiólogo, se desempeña como docente en la Universidad de Valparaíso y tiene inicio de actividades; es dueño de un automóvil del año 2016 marca MG, modelo G.T 1.4., sin que registre limitaciones al dominio, y de un inmueble donde viven las alimentarias, respecto del cual paga el dividendo que asciende a $374.410, que es variable según la unidad de fomento, y de otro bien raíz ubicado en Casablanca, avaluado en la suma de $8.879.886, descrito como un sitio eriazo de 5,435 metros cuadrados, estableciéndose que su renta mensual asciende a una suma no inferior a $2.400.000 (remuneraciones más honorarios); c)...

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