Causa nº 4026/2008 (Casación). Resolución nº 30384 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55531958

Causa nº 4026/2008 (Casación). Resolución nº 30384 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Octubre de 2008

JuezPatricio Valdés A. Gabriela Pérez P.,Ricardo Peralta V..,Julio Torres A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec40262008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha23 Octubre 2008
Número de expediente4026/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPerez Diaz Maria - Universidad Central

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol N°4.777-2004 del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña M.S.P.D. deduce demanda en contra de su ex empleadora Universidad Central de Chile, representada por su rector don L.L.A., a fin que se acoja su despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la demandada, al negarse a darle trabajo, convenido al otro y someterla a una campaña de persecución y acoso laboral, con situaciones de menoscabo ambiental y moral en su contra; declarar que su ex empleador incumplió gravemente la obligación legal básica de proteger eficazmente su vida y salud, asegurando las condiciones adecuadas para ello; y en lugar de eso, su gravísima conducta le generó un progresivo daño físico y psicológico con consecuencia directa de enfermedad profesional que la aqueja a la fecha de interposición de la demanda y que ha incidido gravemente en su vida personal y familiar; se la condene a pagarle el saldo de vacaciones proporcionales a que tiene derecho, la indemnización sustitutiva de aviso pre vio, indemnización por años de servicio con más el recargo del 80%, la suma de $80.000.000, por concepto de indemnización por daño moral producido dolosamente en virtud de los hechos que indica, o subsidiariamente la suma que el tribunal estime del caso determinar, más las costas de la causa.

Evacuando el traslado conferido, la demandada pidió el rechazo de la acción interpuesta, alegando que los hechos que invoca ameritaban poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la actora, por lo que ? en atención al fuero maternal que la amparaba- solicitaron judicialmente la autorización para despedirla, y sólo cuatro días antes a la celebración de la continuación de la audiencia de prueba, la actora puso término a su contrato con la Universidad, de manera que su parte se desistió de la demanda de desafuero interpuesta, por carecer de causa. En virtud de lo expuesto, es que impugna los fundamentos de la demanda deducida en su contra, indicando que nada de lo señalado por la actora es efectivo, lo que debe conducir al rechazo de la acci E. el traslado conferido, la demandada pidió el rechazo de la acción interpuesta, alegando que los hechos que invoca ameritaban poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la actora, por lo que ? en atención al fuero maternal que la amparaba- solicitaron judicialmente la autorización para despedirla, y sólo cuatro días antes a la celebración de la continuación de la audiencia de prueba, la actora puso término a su contrato con la Universidad, de manera que su parte se desistió de la demanda de desafuero interpuesta, por carecer de causa. En virtud de lo expuesto, es que impugna los fundamentos de la demanda deducida en su contra, indicando que nada de lo señalado por la actora es efectivo, lo que debe conducir al rechazo de la acción intentada en todas sus partes, con costas.

En sentencia de veintiocho de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 93 y siguientes, el tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda, en cuanto declaró que la demandada incurrió en la causal de despido invocada por la trabajadora, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y, en consecuencia, ordenó pagar a la actora, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio incrementada en un 50%, y la suma de $8.000.000.- (ocho millones de pesos) por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin imponer la condena en costas, por no haber sido totalmente vencida la empleadora.

Se alzaron ambos litigantes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintiséis de mayo de dos mil ocho, que se lee a fojas 136 y siguientes, revocó la decisión de primer grado, sólo en cuanto por ella se acogió la demanda otorgando a favor de la actora una indemnización equivalente a $8.000.000.- (ocho millones de pesos) por concepto de daño moral, y en su lugar se declaró que la aludida demanda queda rechazada, en ese rubro.

En contra de esta última resolución, la actora deduce recursos de casación en la forma y el fondo, por haber sido...

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