Causa nº 6419/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726271505

Causa nº 6419/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso6419/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1767-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-637-2017 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la de base que acogió la demanda.

Segundo

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Tercero

Que el recurrente, al momento de proponer su recurso, reprocha que el fallo impugnado incurre en defecto de racionalidad, al infringir lo dispuesto por la Ley N° 19.933, desde que se concedió el aumento de la bonificación proporcional a los actores, no obstante que dicho beneficio procede sólo a favor de los docentes del sector particular subvencionado.

Cuarto

Que, en lo pertinente, la sentencia del grado acogió la demanda concediendo a los 144 actores, docentes del sector municipal, el beneficio del incremento de la bonificación proporcional demandada.

Contra dicha decisión, la parte recurrente dedujo recurso de nulidad que fundó subsidiariamente en las causales de los artículos 477 y 478 b) del Código del Trabajo, arbitrio que fue rechazado por razones de carácter formal. En efecto, según se expresa en su motivo segundo, en lo relativo al motivo de invalidación por infracción de ley, el recurso plantea de modo simultáneo argumentos incompatibles entre sí, incurriendo en un defecto de racionalidad que determina su...

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