Causa nº 41411/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714160061

Causa nº 41411/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Abril de 2018

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso41411/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación340-2017 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-353-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Visto:

En autos RIT O-353-2017, RUC 1740025907-0 , del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de cuatro de agosto de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don A.J.P.R. en contra de la Municipalidad de San Ramón, sin costas.

En contra del referido fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando las causales establecidas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. La Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, lo rechazó.

En relación a esta última decisión, el actor dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que se solicita unificar dice relación con “la primacía del principio de la

QLXDEWXDJXrealidad por sobre los documentos y lo pactado verbalmente por las partes”.

Tercero

Que el demandante expone que interpuso demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Municipalidad de San Ramón, porque prestó servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 15 de octubre de 2013, mediante múltiples contratos a honorarios, desempeñándose como “psicólogo del área de protección de derechos”, y luego, como “director del programa OPD 24 horas Centro Antiquina de San Ramón”, cargos estables, permanentes e indispensables para la organización de la demandada. Agrega que en el juicio se demostró tanto la efectividad de un vínculo de naturaleza laboral como de los incumplimientos graves...

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