Causa nº 2013/2009 (Casación). Resolución nº 2013-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59087098

Causa nº 2013/2009 (Casación). Resolución nº 2013-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Ricardo Peralta V.,Jorge Medina C.,Carlos Künsemüller L.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de registrorec20132009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha18 Junio 2009
Número de expediente2013-2009
Partes PEREZ LAGOS MAURICIO CON COMERCIAL ECCSA S.A
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, R.N. 690-2007, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don M.F.P.L. dedujo demanda en contra de Comercial Eccsa S.A., representada por don A.F.P., a fin de que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones antes especificadas, con reajustes, intereses y costas.

La demandada evacuando el traslado que le fuera conferido opuso la excepción de la caducidad de la acción y en cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la demanda, en atención a que el contrato de trabajo terminó en virtud de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, siendo procedente únicamente el pago de las indemnizaciones legales, las que ofrecidas al actor, no aceptó.

Con fecha treinta y uno de mayo de dos mil ocho, el Tribunal de primera instancia, dictó sentencia que rola a fojas 95 en la cual decidió, rechazó la excepción de caducidad y, en cuanto al fondo, decidió que el despido fue injustificado, condenándose al demandado al pago de las indemnizaciones sustitutiva, por años de servicios, ésta última con el incremento del treinta por ciento, feriado proporcional, todo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 el Código del Trabajo y sin costas.

La demandada apeló y la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veinte de febrero de dos mil nueve, a fojas 139, confirmó la sentencia de primer grado con declaración que deberá imputarse al pago de las indemnizaciones concedidas en el fallo, el monto recibido por el actor al suscribir el finiquito que rola a fojas 37, según liquidación que practicará la señora secretari a en la etapa de cumplimiento incidental de la referida sentencia.

En contra de esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada ha recurrido de casación en el fondo, pues a su juicio, la sentencia infringió los artículos 161 inciso primero, 177 del Código del Trabajo y 1567 y 1568 del Código Civil, al dictarse una sentencia condenatoria en su contra que excede los supuestos procesales contenidos en la relación jurídico procesal de estos autos. En virtud del punto segundo del auto de prueba fijado en relación a la causal de término de los servicios, su parte acompañó legalmente al proceso el documento intitulado finiquito, sin que fuera objetado, debiendo tenérsele por reconocido y otorgarle un total y absoluto poder liberatorio de las prestaciones que demandaba el actor, encuadrándose además, las declaraciones consignadas en ese documento, en la norma del artículo 1713 del Código Civil, es decir, un expreso reconocimiento por parte del actor de haber reconocido las prestaciones que demandó y que...

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