Causa nº 4881/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 327477 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590971578

Causa nº 4881/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 327477 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha31 Diciembre 2015
Número de expediente4881/2015
Número de registro4881-2015-327477
Rol de ingreso en primera instanciaO-3195-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPEREZ CON LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Sentencia en primera instancia1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1699-2014

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1440028726-1 y RIT O-3195-2014, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.A.P.C. dedujo demanda de despido injustificado en contra de Latam Airlines Group S.A., representada por don J.G.Q., a fin que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses, con costas.

La demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas.

En la sentencia definitiva, de veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, se acogió la demanda, declarándose improcedente el despido y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $6.660.000 por concepto de recargo legal, con costas.

En contra de la referida sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad, alegando la causal de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, en relación con los artículos 161 inciso primero y 168 del mismo cuerpo legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de nueve de marzo del año dos mil quince, escrita a fojas 20 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que rechazó el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, y dicte sentencia de reemplazo que acceda al recurso de nulidad y, en fallo de reemplazo declare que el despido del actor fue procedente y rechace la demanda.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación referida debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandada hizo alusión a los antecedentes de la causa y planteó que la materia de derecho objeto del presente recurso consiste en determinar el alcance y aplicación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en orden a establecer si la procedencia de esta causal exige o no, por hipótesis legal, que la empresa se encuentre en una situación de inviabilidad económica que haga necesario el despido de los trabajadores.

Tercero

Que la recurrente sustentó su arbitrio en que la interpretación efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago ha sido errada, en cuanto estimaron que la causal de necesidades de la empresa exige un trasfondo económico que implique o genere una situación que haga insegura la marcha de la empresa, en forma grave y permanente. Asimismo, porque concluyeron que la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo sólo se aplica para el caso de una empresa que pierde viabilidad económica y que por ello deben despedirse trabajadores.

Afirma la impugnante que dicha interpretación se aparta de la que ha sostenido la misma Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N° 1.671-2014, caratulado “F.C.H.A. con Empresa Latham Airlines Group S.A.”, en sentencia de 30 de enero de 2015, en la que, de acuerdo a su concepto, en un caso similar, se ha sentado la correcta doctrina en el sentido que una de las hipótesis legales del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo es la modernización o racionalización del trabajo, y que la externalización del servicio de reposición y armado de carros de “duty free” coincide con esa hipótesis, ya que el despido se debió a la reestructuración de la empresa que la llevó a externalizar el servicio hasta entonces realizado con trabajadores propios.

Señala que los artículos 159 al 161, y 163 bis del Código del Trabajo, contemplan un sistema de estabilidad relativa en el empleo. En ese sentido, incide que al delimitar el legislador la causal legal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, estableció la exigencia de que existiese una situación o realidad objetiva, que puede ser creada o decidida por el empleador, y que atienda directamente a la realidad de la empresa; para ello, dispuso situaciones que hacen procedente la aplicación de esta causal tales como, la racionalización de la empresa, establecimiento o servicio; la modernización de los mismos o bien, bajas en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía y que...

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