Causa nº 7995/2008 (Casación). Resolución nº 6829 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55572595

Causa nº 7995/2008 (Casación). Resolución nº 6829 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Marzo de 2009

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec79952008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha11 Marzo 2009
Número de expediente7995/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPerez Ortega Alicia con Olga Zamorano y Cia. Ltda.

Santiago, once de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

En autos Rol N°2201-2006 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña A.P.O., en representación de don R.P.C., deduce demanda en contra de O.Z. y Compañía Limitada, representada por doña O.Z.A., a fin que se declare la nulidad del despido y, sin perjuicio, su injustificación, condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales devengadas entre la desvinculación y la convalidación de la misma, así como las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de caducidad y, en subsidio, solicitó el rechazo de la acción, con costas, argumentando que el cese de los servicios se ajustó a la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintitrés de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 121 y siguientes, rechazó la excepción opuesta y, acogiendo la demanda, condenó a la empleadora al pago de las remuneraciones devengadas después de la exoneración, las indemnizaciones y recargo exigidos, reajustes e intereses.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de veintiuno de octubre de dos mil ocho, que se lee a fojas 152, confirmó el de primer grado, con declaración que la demandada deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones laborales hasta que comunique el pago de las imposiciones morosas, en los térmi nos y condiciones que establece el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo.

En contra de esta última resolución, la empresa interpuso recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con el objeto que este tribunal la anule y dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente invoca, en primer lugar, la infracción de los artículos 159 N°5, 455 y 456 del Código del Trabajo y 19 del Código Civil, fundada en que, no obstante estar obligado el tribunal a seguir los criterios de la lógica y las máximas de experiencia, sujetándose en la apreciación de la prueba a las reglas del correcto entendimiento humado, las cuales describe y conceptualiza, tanto en el fallo atacado como en el de primera instancia, ellas no se consignaron a la hora de desestimar la prueba presentada por su parte y que reviste la multiplicidad, conexión, gravedad y precisión que exige la ley. Indica que va contra la lógica declarar la injustificación del despido del actor, cuando los sentenciadores han tenido por acreditada la existencia de la relación laboral sobre la base de los dichos de testigos de oídas, desatendiendo los documentos allegados, de los cuales se extrae una fecha de inicio de vínculo posterior a la fijada, así como el hecho que los servicios se pactaron por obra.

Acusa también la empleadora, la vulneración del artículo 168 del Código del...

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