Causa nº 759/2018 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Julio de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valparaíso |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | V-144-2016 |
Fecha | 09 Julio 2018 |
Número de expediente | 759/2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2112-2017 |
Partes | PEREZ SANHUEZA FERNANDO ANDRES |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE |
Número de registro | 759-2018-7 |
Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de mérito que rechazó su solicitud de regularización de inscripción de vehículo motorizado.
Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 684, 700, 2507 y 2508 del Código Civil, 44, 48 y 49 de la Ley 18.290, porque durante el mes de junio de 2013 adquirió una motocicleta por tradición, a consecuencia de la entrega que le hiciera el vendedor don F.Q., quien no era el poseedor inscrito del vehículo, por lo que no pudo registrarla a su nombre; sin embargo, en su calidad de poseedor regular y habiéndose cumplido el plazo que le permite adquirir por prescripción debe concluirse su calidad de dueño y ordenarse la anotación en el registro respectivo a fin que pueda justificar tal situación ante terceros. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la solicitud.
Que los jueces del fondo dieron por acreditado que el vehículo que el recurrente compró no presenta encargos pendientes y se encuentra actualmente inscrito a nombre de don H.M.D.L., quien se encuentra amparado por la presunción legal de dominio, que no puede ser desvirtuada mediante un acto judicial no contencioso, por lo que concluyeron la imposibilidad de ordenar la inscripción reclamada y rechazaron la solicitud.
Que, si bien el artículo 33 de la Ley N°18.290 establece que la constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles, lo que sujeta la tradición a las reglas previstas en el artículo 684 del Código Civil, debe igualmente considerarse que, en el caso de los vehículos, tales normas deben compatibilizarse con la obligación de registro que contienen el artículo 34 y siguientes de la ley en análisis, el primero de los cuales señala que “El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las...
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