Causa nº 4009/2008 (Casación). Resolución nº 24977 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55531767

Causa nº 4009/2008 (Casación). Resolución nº 24977 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Septiembre de 2008

JuezCarlos Künsemüller L.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec40092008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha08 Septiembre 2008
Número de expediente4009/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPerez Sanhueza Manuel - Medina Medina Cristina

Santiago, ocho de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, RIT C-1130-2005, RUC 05-2-0069823-3, caratulados ?P. con M.?, del Juzgado de Familia de Concepción, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil seis, escrita a fojas 115, se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre don M.H.P.S. y doña C. delC.M.M., el 1° de septiembre de 1972, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. Asimismo, se hace lugar a la demanda reconvencional, fijándose como compensación económica la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), que el demandado deberá pagar a la actora, en cuotas mensuales de $50.000, sin costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de esa cuidad, mediante fallo de veintitrés de mayo del año en curso, escrita a fojas 164, con mayores fundamentos, la confirmó, con declaración que se reduce a $3.000.000 (tres millones), la compensación económica que deberá pagarse a la actora reconvencional, en cuotas del mismo monto.

En contra de esta última decisión la demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción del artículo 66 de la Ley N°19.947, argumentando, la demandante reconvencional, que el fallo de segunda instancia, redujo el monto de la compensación económica fijada por el tribunal de primer grado, fundado en lo dispuesto en la disposición legal citada, en cuanto señala que el demandado carecería de bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación fijada, pero dicha norma sólo faculta a los sentenciadores para dividir en cuantas cuotas fuere necesario, como lo hizo el a quo, pero no para fijar y rebajar su monto como lo hizo el ad quem.

Alega, que los jueces del grado, erradamente consideraron para resolver como lo han hecho, el largo período de tiempo en que fue dividido inicialmente el pago de la compensación económica, factor que no tiene incidencia alguna en la determinación del monto de la reparación de que se trata, sino que solamente para su forma de pago. Al efecto, indica que de acuerdo al artículo 80 de la Ley N°20.255, que comenzará a regir próximamente, la extensión por períodos prolongados de tiempo en el pago de esta reparación, será una modalidad frecuente, puesto que se autoriza incluso al juez para ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de...

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