Causa nº 49/2013 (Casación). Resolución nº 19786 de Corte Suprema, Sala de Verano de 27 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435918714

Causa nº 49/2013 (Casación). Resolución nº 19786 de Corte Suprema, Sala de Verano de 27 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso49/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación931-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-138175-1992 5º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO
EmisorSala de Verano

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil trece.

VISTOS:

En estos autos Rol Nº 138.175-1992 del ex Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de treinta de junio de dos mil once, se condeno a L.I.P.V. a las penas de sesenta y un dias de reclusion menor en su grado minimo y de quinientos cuarenta y un dias de presidio menor en su grado medio, como autor de cuasidelito de lesiones graves y del delito de estafa, respectivamente, cometidos el primero, el dia 7 de marzo de 1992 y, el segundo, entre los anos 1991 y 1992; asimismo, se le impusieron las accesorias de suspension de cargo y oficio publico durante el tiempo de la condena. Tambien se condeno a J.R.R.C. a la pena de quinientos cuarenta y un dias de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de estafa en perjuicio de I.B.C., cometido entre los anos 1991 y 1992, sin perjuicio de la accesoria de suspension de cargo y oficio publico durante el tiempo de la condena. La misma sentencia absolvio al encausado P.V. de la acusacion de autor del delito de estafa en perjuicio de la Funeraria Carrasco Hermanos Limitada. En cuanto a las acciones civiles, acoge la demanda civil interpuesta a fojas 146 y siguientes y condena a L.I.P.V. y a dona L.H.G.G., a pagar solidariamente la suma de $872.400.- por dano material y desvalorizacion del vehiculo patente CL 2154 de propiedad del demandante, con los reajustes que indica; ademas, acoge la demanda civil de fojas 150 y siguientes y condena a L.I.P.V. y a dona L.H.G.G., a pagar solidariamente a dona M.I.Q.D. -ofendida por el cuasidelito de lesiones- la suma de $1.000.000.- por dano moral, con el reajuste que senala.

Apelado este fallo, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil doce, lo revoco, en cuanto imponia condena a los acusados L.I.P.V. y J.R.R.C., como autores del delito de estafa en perjuicio de dona I.B.C. y en su lugar declaro que ambos quedan absueltos de la referida acusacion; en lo demas lo confirmo. Por resolucion complementaria de veintiocho de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 738, se aprobo, en lo consultado, la sentencia de treinta de junio de dos mil once. Rechazo, asimismo, lo alegado por la defensa de P.V. en su escrito de apelacion en cuanto a declarar prescrita la accion penal deducida en su contra.

Esta ultima decision ha sido objeto de un recurso de casacion en el fondo interpuesto por la defensa del condenado L.I.P.V..

Se ordeno traer los autos en relacion.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso de casacion en el fondo se sustenta en la causal del articulo 5461 del Codigo de Procedimiento Penal, esto es -en lo que interesa-, en que se ha procedido por los sentenciadores a efectuar una aplicacion erronea de la ley penal, especificamente del articulo 96 del Codigo Penal, al no haber acogido su alegacion de prescripcion de la accion penal formulada en el escrito de apelacion. Funda la infraccion denunciada, en que el proceso quedo paralizado por mas de tres anos, esto es, entre el 9 de agosto de 2007 y el 30 de junio de 2011. En consecuencia, habiendose producido la paralizacion aludida, el plazo de prescripcion continuo corriendo como si nunca se hubiera suspendido y al tratarse de un simple delito, dicho plazo es de cinco anos, el que comenzo a correr desde el dia en que se cometio el delito, en la especie, hace mas de veinte anos, encontrandose cumplido este.

Senala que tanto la doctrina como la jurisprudencia han concluido que la paralizacion del proceso puede tener su origen en cualquier causa y no unicamente en un motivo legal, como lo seria un sobreseimiento temporal.

De este modo, destaca el recurrente, resultando acreditado que el proceso estuvo paralizado por mas de tres anos en los terminos...

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