Causa nº 11586/2014 (Otros). Resolución nº 49977 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564391086

Causa nº 11586/2014 (Otros). Resolución nº 49977 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Abril de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de expediente11586/2014
Fecha08 Abril 2015
Rol de ingreso en primera instanciaO-2675-2013
PartesPERROMAT CON TECNOLOGIAS GRAFICAS CORDILLERA S.A
Número de registro11586-2014-49977
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1690-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, ocho de abril de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RUC 1340025339-5 y RIT O-2675-2013 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña C.I.P.T., dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Tecnologías Gráficas Cordillera S.A., representada por don J.R.S., a objeto que se declare que el despido indirecto es justificado y, consecuencialmente, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, más recargo legal, feriado legal y proporcional, indemnización compensatoria por pérdida de fuero laboral, diferencias de remuneraciones por descuentos ilegales y beneficio de semana corrida, todo ello con reajustes e intereses, además de la condena en costas.

En la sentencia definitiva de dieciséis de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, el tribunal estableció que el término de la relación laboral se debió a renuncia voluntaria de la trabajadora, de conformidad a lo indicado en el inciso 5° del artículo 171 del Código del Trabajo, y acogiendo parcialmente la demanda, ordenó el pago de feriado legal y proporcional, de diferencias de remuneraciones por concepto de descuentos indebidos a las comisiones y las cotizaciones previsionales adeudadas por el período comprendido entre el 17 de junio de 2011 a mayo de 2012, respecto de dicho diferencial de remuneraciones, rechazándola en todo lo demás, sin costas.

En contra del referido fallo, la demandante a través de su abogado interpuso recurso de nulidad, fundándose -en lo que atañe a este recurso de unificación de jurisprudencia- en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 45 y 55 inciso 1° del mismo cuerpo legal y 1801 del Código Civil.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad señalado, por sentencia de treinta de abril de dos mil catorce, que se lee a fojas 81 y siguientes de estos autos, lo rechazó.

En contra del fallo que desestimó el referido arbitrio, la demandante, interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, con el objeto de obtener que se invalide la sentencia recurrida y se dicte fallo de remplazo en virtud del cual se declare que doña C.P.T. devengó el beneficio de la semana corrida por el período no prescrito fijado en autos entre los días 17 de junio de 2011 y 2 de mayo de 2013 y, como consecuencia de lo anterior, solicita se condene a la demandada a su pago por los montos señalados en la demanda y, en virtud de esa morosidad, se declare que incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y que se justifica el despido indirecto efectuado por la trabajadora, ordenando el pago de las indemnizaciones correlativas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que, en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos, en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, se sostiene que debe dilucidarse “si la demandante tenía derecho a que se le pagara el beneficio de la semana corrida dado que las ventas las materializaba en el mismo día en que un cliente la contactaba o bien ella tomaba contacto con él para que se le fabricara uno de los varios productos producidos, fabricados y vendidos por la empresa demandada. Existiendo ese día acuerdo en la cosa y en el precio, entonces la actora despachaba de inmediato, en el mismo día, la orden de fabricación ya que así lo había implementado la propia empresa demandada”.

Tercero

Que la recurrente en su presentación explica que sostuvo en su demanda que tenía derecho a la semana corrida por reunirse los requisitos exigidos por la ley para el devengo de ese beneficio y habiéndose negado su empleador a pagárselo no obstante reiterados requerimientos, tomó la determinación de despedirse indirectamente al incurrir la demandada en la causal de caducidad de contrato de trabajo a que se refiere el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, sin perjuicio de otros incumplimientos laborales graves de la relación cometidos por su empleadora, en lo que también sustentó su auto despido. Agrega que la sentencia de primera instancia rechazó el pago de la semana corrida, reconociendo que la actora percibía una remuneración mixta conformada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR