Causa nº 45369/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701526713

Causa nº 45369/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-2066-2016
Número de expediente45369/2017
Fecha22 Enero 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2410-2017
PartesPEYRIN / IBAÑEZ
Sentencia en primera instancia- 1º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro45369-2017-10

Santiago, veintidós de enero de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda y radicó el cuidado personal del niño, iniciales M.F.P.I, de 11 años de edad, en su padre; fijó un régimen comunicacional con la madre y alimentos para éste en la suma equivalente a 1.30 ingresos mínimos mensuales, esto es, $350.000.

  1. - Que el recurso de casación en el fondo denuncia la vulneración del artículo 32 de la Ley Nº 19.968, en concordancia con el artículo 19 del Código Civil, porque la sentencia se limitó a indicar que la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, pero no desarrolló ninguna de las máximas que la integran. En efecto, en la tasación de las facultades económicas de las partes no se consideró lo que la madre paga por el plan de salud, seguros y gastos médicos del niño, que son cobrados por el padre.

    Agrega que no se probaron los requisitos para conceder el cuidado personal al padre o, en su defecto, de existir no se ponderaron en relación al interés superior del niño, desde que no es efectivo que el padre no presente una patología psiquiátrica, puesto que el informe psiquiátrico señaló que padece de un trastorno bipolar y que la mayor falencia de él radica en que transmite a su hijo los conflictos que mantiene con la recurrente, favoreciendo un clima confrontacional en la familia, cuya tendencia autoritaria impide que el niño desarrolle sus propios espacios.

    Por último, indica que escapa de toda lógica estimar que la madre carece de algunos elementos para dar protección al niño, por el hecho que no castigó a su otro hijo, atendida la situación vivida entre ambos, y porque, además, no se rindió prueba sobre el supuesto abuso sexual que se habría cometido por su hijo mayor respecto del menor, quien no presenta secuelas sobre el asunto.

    Luego, explica cómo las infracciones aludidas influyen en lo dispositivo del fallo, señalando que de haberse realizado una correcta interpretación del artículo 32 de la Ley N° 19.968, la conclusión final sería radicar en la madre el cuidado personal del niño o, en su defecto, se habría regulado a título de alimentos una cantidad inferior, equivalente a un ingreso mínimo remuneracional.

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