Causa nº 27022/2016 (Casación). Resolución nº 309446 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642805833

Causa nº 27022/2016 (Casación). Resolución nº 309446 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso27022/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación244-2016 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1784-2015 1º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de junio de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada principal y actora reconvencional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia y acogió parcialmente la demanda principal de rebaja de alimentos y rechazó la reconvencional de aumento de pensión alimenticia.

Segundo

Que la recurrente denuncia que se vulneraron los artículos 230, 323, 329, 332 y 1698 del Código Civil; el artículo 32 de la Ley N° 19.968 y los artículos 27 N° 1 y 2 de la Convención de los Derechos del Niño.

Sostiene que las necesidades económicas de los menores han aumentado y la real incapacidad o insuficiencia económica del actor no se encuentra acreditada, debiendo haberse regulado el monto de la pensión alimenticia en forma equitativa.

Cuestiona el valor probatorio que los sentenciadores dieron a la prueba documental y declaración de parte, refiriendo que se releva de la carga de la prueba al actor puesto que la pensión alimenticia fijada es claramente insuficiente.

Pide se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo, desestimando la demanda principal.

Tercero

Que la causa se inició por demanda en la que don C.P.G. solicitó se rebaje la pensión de alimentos en favor de sus tres hijos de 23, 18 y 15 años, por haber cambiado las circunstancias existentes al momento de decretarse, en atención a sus actuales compromisos con su nueva familia y la variación de sus ingresos.

Por lo anterior, solicitó se fije una pensión alimenticia que consista en el pago de la educación y gastos de salud de sus hijos, lo que ascendería a la suma de $1.500.000 mensuales aproximadamente.

Cuarto

Que los sentenciadores dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- V.J., P.J. y M.J., todos de apellidos P.F., de 23, 18 y 15 años en la actualidad, respectivamente, son hijos de doña P.F.L. y de don C.P.G., quienes mantuvieron una relación de convivencia que concluyó en el año 2012. 2.-Don C.P.G. actualmente paga por concepto de pensión

0169971750978de alimentos la suma equivalente a 11,32 ingresos mínimos mensuales remuneracionales, más los gastos de educación y salud de los alimentarios. 3.- El actor se desempañaba como Gerente General en la Editorial...

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