Causa nº 45019/2016 (Casación). Resolución nº 486233 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 648000245

Causa nº 45019/2016 (Casación). Resolución nº 486233 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Jorge Lagos G.,Alfredo Pfeiffer R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha31 Agosto 2016
Número de expediente45019/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación380-2016
Rol de ingreso en primera instanciaC-309-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPIAZZA KLIWADENKO GUILLERMO EDUARDO Y OTRO CON INMOBILIARIA ERREVE S.A.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO
Número de registro45019-2016-486233

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primera instancia y, en su lugar, acogió la demanda de servidumbre de tránsito.

Segundo

Que la recurrente fundamenta su arbitrio en la vulneración de los artículos 820, 848, 874 y 1718 del Código Civil, en relación con el artículo 1924 de la Constitución Política de la República. Luego de referirse a lo resuelto por las sentencias de primera y de segunda instancia, y a parte de la prueba rendida, explica que para la constitución de una servidumbre de tránsito es necesario, entre otros presupuestos, que el predio dominante esté desprovisto de toda clase de comunicación con el camino público, requisito que no se cumple en el caso de autos, como consta del plano de subdivisión de la parcela 13-B de propiedad de la demandante, y como fuera reconocido por el fallo de primer grado, de manera que se vulneró lo dispuesto en el artículo 820 del Código Civil. Por otra parte, sostiene, se transgredieron los artículos 848 del mismo cuerpo legal y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, atendido que se procedió a constituir una servidumbre de tránsito con el carácter de gratuita, sin fundamento de ninguna especie y sin analizar cuál es el sustento legal o convencional para ello.

Tercero

Que, para los efectos de resolver, es necesario tener en consideración que la acción interpuesta corresponde a una servidumbre de tránsito, en la que se pretende salida desde la Parcela 13 B, de propiedad de los demandantes, hasta el camino público ruta F 190, cruzando las parcelas de propiedad del demandado. Por su parte el demandado sostuvo que el tránsito de la parcela de los actores hasta algún camino público debe hacerse por su costado sur, donde existen dos pasos a nivel que pueden ser habilitados para tales efectos, y no por medio de su propiedad.

Cuarto

Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

a.- La primera vía propuesta por el demandado debe hacerse por un camino que no existe, entre la vía férrea y la parcela de...

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