Causa nº 1564/2013 (Otros). Resolución nº 20540 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435904774

Causa nº 1564/2013 (Otros). Resolución nº 20540 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso1564/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de abril de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte demandante, a fojas 36.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del Codigo del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que, el recurso aparece interpuesto con el objetivo de unificar jurisprudencia en cuanto a determinar si existiendo un contrato a plazo fijo entre las partes, estaba facultada la demandada para poner termino unilateralmente al contrato de trabajo sin que exista causal imputable al trabajador e invocando como causal de termino las necesidades de la empresa.

Cuarto

Que, para el contraste indispensable que impone el presente recurso, el impugnante acompana dos sentencias de esta Corte, la primera en autos Rol Nº 2373-2006 y la segunda dictada en autos Rol Nº3.923-2009. Ambos fallos no resultan idoneos para los efectos senalados por cuanto dicen relacion con un marco factico no homologable al de la presente causa, toda vez que en la primera de ellas la doctrina que se asienta es aquella que indica que esta vedado al empleador invocar el desahucio, aun tratandose de un trabajador de exclusiva confianza, si el contrato de trabajo es a plazo fijo. La segunda sentencia acompanada refiere al caso de un contrato de trabajo entre un entrenador de futbol y un club deportivo, reglamentado expresamente por el articulo 152 bis D del Codigo del Trabajo, y en la que se concluye que tratandose de un despido injustificado es posible recurrir a la accion contemplada en el articulo 168 del cuerpo legal citado. Es decir, en ninguno de los casos presentados a este Tribunal el despido se ha fundado en la causal de necesidades de la empresa.

En consecuencia, si los...

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