Causa nº 21706/2016 (Extradición Pasiva). Resolución nº 386451 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 15 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645174665

Causa nº 21706/2016 (Extradición Pasiva). Resolución nº 386451 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
MovimientoRECHAZA EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso21706/2016
Rol de Ingreso en Primer Instancia-7-2016 Origen :JDO. UNIDAD JUD. PENAL DE MANTA, PROV. MANABI - Destino :
EmisorMINISTRO INSTRUCTOR

Santiago, quince de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS Y OIDOS:

Con fecha 13 de abril de 2016, mediante oficio Nº1755 de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se remitió a esta Corte Suprema una nota de la Embajada de la República del Ecuador, en que se solicitaba la detención preventiva del ciudadano de ese país P.M.P.C., identificado con cédula de ciudadanía N° 131252305, nacido el 17 de marzo de 1993 en la provincia de Manabí, hijo de E.M.P.C. y L.C., en contra de quien se ha dictado Auto de Llamamiento a Juicio con prisión preventiva, por su presunta participación en el delito de asesinato ocurrido el 19 de octubre de 2012.

Según información complementaria contenida en oficio N°282 de 7 de abril de 2016 de la Secretaría General de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, el Auto de Llamamiento a Juicio fue dictado por el Juez Décimo Primero de Garantías Penales de Manabí con fecha 8 de julio de 2014 y la orden de prisión fue dispuesta con fecha 17 de noviembre de ese mismo año por el Juez de la Unidad Judicial Penal de Manta, en causa penal N° 0178-2012 que por el delito de asesinato se sigue en contra de P.M.P.C. y otros, ordenando su localización y captura, dejando en suspenso la prosecución de la causa penal hasta que éste se presente voluntariamente o se logre su detención.

Por resolución de 19 de abril del año en curso se decretó la detención previa del ciudadano requerido, la que se hizo efectiva el 25 de abril del presente año y fue puesta en conocimiento del Estado requirente, vía diplomática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 N°4 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile en relación con el artículo 442 del Código Procesal Penal. Posteriormente, en audiencia de 6 de mayo último se dispuso la sustitución de la detención previa por las medidas cautelares de arraigo nacional y regional y arresto domiciliario nocturno.

Mediante oficio Nº 2718 de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 02 de junio de 2016, se recibió la nota diplomática Nº 4-2-117/16, de la Embajada del Ecuador, que contiene el pedido formal de extradición del ciudadano ecuatoriano P.M.P.C., ya individualizado, a quien se le imputa el delito de asesinato, de que fue víctima J.C.R.M..

Por resolución de 13 de junio en curso, se tuvo por formalizado el pedido de extradición y se fijó audiencia para los efectos previstos en el artículo 448 del Código Procesal Penal, la que se llevó a cabo el 11 de julio, a las 14 horas, con asistencia del abogado Cristian Sleman Cortés de la Defensoría Penal Pública en representación del requerido y los abogados Antonio Segovia Arancibia y María Luisa Montenegro por el Ministerio Público en representación del Estado requirente.

La parte requirente dio cuenta de los antecedentes remitidos por la República del Ecuador, refiriéndose pormenorizadamente a la concurrencia de los requisitos de forma y fondo establecidos en el Tratado Bilateral celebrado entre Chile y Ecuador y en el Código Procesal Penal. A continuación describió los hechos que motivan el pedimento, refiriéndose tanto a los antecedentes anexos a la primitiva solicitud, como a los documentos complementarios remitidos con posterioridad. Hizo presente también que el requerido no tiene antecedentes penales ni orden de detención en nuestro país, salvo la captura internacional que motivó su detención previa.

Se rindió la prueba testimonial ofrecida por la defensa, constituida por las declaraciones de L.M.P.C. y D.S.M.P., además de la documental consistente en un informe social elaborado por la profesional L.V.R.H., destacando el defensor los detalles relevantes y los documentos anexos, antecedentes que fueron examinados en la misma audiencia por los representantes del estado requirente.

Luego de desistirse la defensa de la prueba pericial ofrecida, se escuchó la declaración del requerido, quien renunció a su derecho a guardar silencio, siendo interrogado tanto por el abogado defensor como por el Ministerio Público.

Una vez cerrado el debate, se puso término a la audiencia y se comunicó a los intervinientes que la sentencia sería pronunciada en el día de hoy, con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 449 del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el marco del Tratado de Extradición vigente entre Chile y Ecuador, suscrito el 10 de noviembre de 1897 y publicado en el Diario Oficial de 9 de octubre de 1899, la República del Ecuador ha solicitado formalmente la extradición del ciudadano ecuatoriano P.M.P.C., a quien se reclama para ser juzgado como presunto autor del delito de asesinato.

    El pedimento formal de extradición se formula a fin de obtener la presentación del requerido ante la autoridad competente de su país por existir un proceso penal, en que se dictó Auto de Llamamiento a Juicio con orden de prisión preventiva en su contra, dejando en suspenso la prosecución de la causa penal hasta que se presente voluntariamente o se logre su detención.

  2. ) Que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR