Causa nº 27622/2016 (Casación). Resolución nº 422652 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Agosto de 2016
Juez | Alfredo Oscar Pfeiffer R.,Andrea Maria Muñoz S.,Gloria Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Temuco |
Rol de ingreso en primera instancia | Z-83-2013 |
Fecha | 08 Agosto 2016 |
Número de expediente | 27622/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 338-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | PINEDA CON SANCHEZ. |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA |
Número de registro | 27622-2016-422652 |
Santiago, ocho de agosto de dos mil dieciséis. Al escrito F.N.° 73.527: téngase presente.
Vistos: En autos RIT Z-83-2013, RUC 1320254334-5, del Juzgado de Letras y Familia de Victoria, por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil quince, se resolvió rechazar la solicitud de que se declare la prescripción extintiva deducida por el ejecutado, respecto de las pensiones alimenticias adeudadas anteriores al mes de octubre del año 2012, por estimar que tal reclamo fue realizado fuera de plazo, al haber transcurrido el término otorgado para objetar la liquidación del crédito efectuada.
Se alzó el demandado, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de ocho de abril de dos mil dieciséis, confirmó dicho pronunciamiento.
En contra de esta última decisión, el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la excepción de prescripción extintiva interpuesta.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que, como cuestión previa, debe señalarse que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, “siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.
Que, como se advierte de su simple examen, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas a que se alude en el motivo anterior, ya que, como se dijo, responde a una cuestión incidental que no puso fin a la instancia, ni concluyó el juicio ni hizo imposible su prosecución, lo que hace improcedente el recurso deducido.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución de ocho de abril de dos mil dieciséis.
0178131863454Sin perjuicio de lo anterior, actuando esta Corte de oficio, a fin de corregir los errores observados en la sustanciación del proceso y conforme lo previsto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado en autos, a partir...
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