Causa nº 17964/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 392090 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645517405

Causa nº 17964/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 392090 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Rol de Ingreso17964/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación890-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-432-2015 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha diecinueve de mayo de dos mil quince, agregada a fojas 1 y siguientes, se mantiene la parte expositiva, los fundamentos primero a octavo, los párrafos primero, segundo y tercero del motivo noveno, y los considerandos décimo y undécimo.

Asimismo, se reproducen las argumentaciones octava, novena, décima, undécima y duodécima de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Que conforme a lo razonado, las ausencias del trabajador demandante a partir del día 21 de agosto de 2014 hasta la fecha del despido el día 1 de diciembre del mismo año, por encontrarse sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta por el Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, carecen de justificación.

Segundo

Que, en consecuencia, en el contexto referido resulta, entonces, que el término de los servicios dispuesto por el empleador fundado en la causal de caducidad prevista en el numeral 3° del artículo 160 del Código del Trabajo, resulta justificado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8 a 11, 160, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, sin costas, de acuerdo a los fundamentos del considerando sexto.

0137411833353II.- Se rechaza la acción principal de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.

  1. Se rechaza la acción subsidiaria de despido injustificado y se acoge parcialmente la de cobro de prestaciones, condenándose al demandado Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile a pagar al actor don N.F.P.A., la suma de $579.629 por concepto de feriado proporcional adeudado.

  2. Que en lo restante se rechaza la demanda subsidiaria. V.- Que la suma ordenada pagar mediante la presente sentencia deberá ser consignada con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- No se condena en costas a las partes, por no haber sido totalmente vencidas. VII.- Ejecutoriada que...

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