Causa nº 7068/2012 (Casación). Resolución nº 65261 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471274454

Causa nº 7068/2012 (Casación). Resolución nº 65261 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Septiembre de 2013

JuezPedro Pierry A.,Sergio Muñoz G.,Héctor Carreño S.
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
Número de registro7068-2012-65261
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente7068/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesINVERSIONES PINGUERAL LTDA. CON MARIA A. FUENTES FUENTEALBA.

Santiago, once de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N° 7068-2012, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, Inversiones Pingueral Ltda., Inmobiliaria Pingueral S.A., Inmobiliaria e Inversiones Costa Pingueral Ltda. y G.A.Y.M. dedujeron la reclamación prevista en el artículo 13 del Decreto Ley N° 1939, sobre bienes del Estado, en contra de la Intendenta de la Región del Bío-Bío y del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío-Bío, respecto de la Resolución Exenta N° 369, de 4 de junio de 2008, dictada por los demandados que declaró que las vías de acceso público a Playa Pingueral, ubicada en la comuna de Tomé, están constituidas por las calles del L.P., que son bienes nacionales de uso público, y por las servidumbres establecidas en el Plano de Loteo, que dan acceso directo a la playa en cada lote aledaño a ella desde Avenida Pingueral, a la vez que ordena a la Municipalidad de Tomé adoptar las medidas necesarias para garantizar el libre tránsito por los bienes nacionales de uso público del loteo y la eliminación de toda forma de control de acceso existente a la entrada del Complejo Pingueral desde el camino público de Dichato a Menque.

Fundan su acción en la inconstitucionalidad que le imputan al artículo 13 del Decreto Ley N° 1939, en diversos incumplimientos formales que detallan, en la errónea calificación de la situación jurídica de las carpetas de rodado que permiten el acceso a la playa y de las servidumbres que menciona la resolución reclamada y en la vulneración del principio de proporcionalidad.

Al contestar, los demandados expusieron que hicieron uso del artículo 13 del Decreto Ley N° 1939 como procedimiento para asegurar el acceso a la playa, pero no lo han utilizado para fijar vías de acceso ordenando a los propietarios dar acceso gratuito, pues se han señalado como tales los caminos que antes habían sido convertidos en bienes nacionales de uso público conforme al artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y las servidumbres ya constituidas en virtud de la aprobación del loteo y de su recepción municipal. Enseguida opusieron la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes, negaron la vulneración del principio de proporcionalidad y, por último, adujeron que la resolución reclamada no otorga el carácter de bien nacional de uso público a vía de acceso alguna, pues el mismo deriva de la ley, particularmente de lo preceptuado en los artículos 135 y 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Explican que con la aprobación del plano del Loteo Pingueral y del loteo definitivo de la primera etapa del Fundo Pingueral se recibió la calle de acceso al loteo hasta el camino Dichato-Menque, a través del lote 4H1, y que producto de tales recepciones sus principales vías estructurantes fueron incorporadas al Plano Regulador Comunal de Dichato. En consecuencia, arguyen, el camino de acceso al loteo es un bien nacional de uso público en todo su trazado debido a que fue aprobado y recibido por la Dirección de Obras Municipales y así se observa en el plano aprobado, recibido y archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Tomé bajo el N° 251, al final del Registro de Propiedad del año 1991.

Por sentencia de primer grado se acogió la excepción de falta de legitimación activa respecto de dos de los demandantes, particularmente de Inmobiliaria Pingueral Ltda. e Inmobiliaria Costa Pingueral Ltda., y se rechazó la reclamación en todas sus partes, sin costas. En contra de dicha decisión la reclamante interpuso los recursos de casación en la forma y de apelación, a propósito de cuyo conocimiento la Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el recurso de nulidad y confirmó el fallo de primer grado.

Respecto de esta última determinación, el apoderado de dos de los demandantes –Inversiones Pingueral Ltda. y G.A.Y. Mery-dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

PRIMERO

Que el recurso denuncia que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en los artículos 724, 728 y 700 del Código Civil. El recurrente aduce que si el camino de acceso discurre por inmuebles inscritos a nombre de dos de los demandantes, entonces, se omitió aplicar los artículos 724 y 728, en relación con el inciso segundo del artículo 700, todos del Código Civil. Ello es así porque de haberles dado uso el fallo debió concluir, conforme al artículo 724, que sus representados adquirieron la posesión inscrita de los inmuebles por donde se extiende el mentado camino y de acuerdo al artículo 728 que dicha posesión no sólo no ha cesado, sino que se mantiene.

SEGUNDO

Que enseguida el recurso acusa la transgresión de los artículos 700, 1712 y 47 del Código Civil. Explica que establecido que sus mandantes son poseedores inscritos de los predios por donde el citado camino transcurre, el fallo debió subsumir tal hecho en la regla del inciso segundo del artículo 700 del Código Civil y concluir que beneficia a su parte la presunción legal de propiedad allí prevista y que, aplicando luego las normas reguladoras de la prueba de los artículos 1712 inciso segundo y 47 del Código Civil, hubo de deducir que en esas condiciones la carga de la prueba del supuesto dominio nacional pesaba sobre la reclamada, la que debió referirse a un modo de adquirir el dominio por el que la nación haya incorporado a su patrimonio la indicada franja de terreno (vía de acceso) y, por consiguiente, el Fisco debió acreditar que dicho camino conformaba una calle, avenida, pasaje...

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